Revisión salarial - Sli Sylvania, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 250 de 19/10/2006

Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión salarial y otras materias del Convenio colectivo de Sli Sylvania, S. A.

Visto el texto del acta de fecha 23 de junio de 2006 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial y otras materias del Convenio Colectivo de la empresa Sli Sylvania, S. A. (código de Convenio n.º 9014332) acuerdos que han sido alcanzados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 5 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta

Reunión del Comité de Empresa de Sli Sylvania, S. A.

Coslada, 23 junio 2006.

Lista de asistentes:

Don Javier Payno de Orive.

En representación de la compañía.

Doña Concepción Rodríguez Fernández.

Don Joaquín Alarcón Esteso.

En representación de los trabajadores.

Tras varias reuniones entre la dirección y representantes de los trabajadores sin llegar a un acuerdo sobre incremento salarial para el 2006 y ampliación de jornada anual, se somete a votación de los empleados la última propuesta de la dirección, siendo ésta aprobada por mayoría, por lo que dirección y representantes de los trabajadores llegan a los siguientes

ACUERDOS

  1. Se acuerda una subida de las tablas salariales para el ejercicio 2006 de un 3,7% con carácter retroactivo del 01-01-06, siendo absorbido dicho incremento del extrasalarial, en los casos que proceda.

  2. La jornada invernal pasa a ser de 40 horas semanales, estableciéndose el horario de la siguiente manera:

    De lunes a jueves:

    Mañana: 08:00-09:00 a 13:45.

    Tarde: 14:30 a 17:15-18:15.

    Viernes: 8:00-8.30 a 14:00-14:30.

  3. Se acuerda una subida salarial mínima sobre el salario total de un 4%, salvo alguna excepción, y con carácter...

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