Convenio colectivo - Asistencia Distribución y Servicios 2003, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 251 de 20/10/2006

Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Asistencia Distribución y Servicios 2003, S. A.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Asistencia Distribución y Servicios 2003, S. A. (Código de Convenio n.º 9014492), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislati vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ASISTENCIA DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS 2003, S. A Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Extensión y eficacia

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio de Trabajo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre la empresa asistencia distribución y servicios 2003, S. A y sus trabajadores cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y que pueda establecer en el futuro en el territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los efectos de este Convenio es por el periodo del día 15 de Junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose tácitamente por períodos anuales y de no mediar denuncia del mismo por las partes intervinientes.

Artículo 4 Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Absorción y compensación

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas por este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam».

No serán absorbibles, ni compensables, los pluses de comisiones, complemento personal, complemento voluntario y puesto de trabajo.

Artículo 6 Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

Artículo 7

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a la totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III Artículo 8

Comisión Paritaria

Artículo 8

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por los miembros de la empresa y los miembros de la representación de los trabajadores firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio colectivo.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

En ambos casos se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.

Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes.

La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de la empresa. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por escrito.

CAPÍTULO IV Artículo 9

Organización del trabajo en la empresa

Artículo 9 Organización y modificación de las condiciones del trabajo.

La organización del trabajo de acuerdo con lo previsto en este Convenio corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control del trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

La movilidad funcional como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, respetando en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores. A estos efectos, los grupos profesionales serán los definidos en el artículo 15 y siguientes de este Convenio.

CAPÍTULO V Artículos 10 a 19
Sección 1ª Clasificación según la permanencia Artículos 10 a 12
Artículo 10

En función de su permanencia los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

Cuando finalice la obra o el servicio con el cliente.

Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios cualquiera que sea la causa.

Cuando el contrato de arrendamiento de servicios, se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la representación de los trabajadores.

Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses en un plazo máximo de doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, excedencias, cumplimiento de sanciones. etc.

Artículo 11

El personal eventual, interino y contratado para servicios determinados, lo deberá ser por escrito, consignándose la causa genérica de la eventualidad o la interinidad, así como la duración o el servicio objetivo del contrato.

Artículo 12 Período de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El periodo de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:

Personal directivo: Seis meses.

Personal cualificado: Tres meses.

Personal administrativo: Tres meses.

Personal mandos intermedios: Dos meses.

Personal operativo: Un mes.

Personal oficios varios: Quince días.

Sección 2ª Clasificaciones según funciones Artículos 13 y 14
Artículo 13

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enumerativas, no limitativas y no suponen tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

Artículo 14 Clasificación general.

El personal que presta sus servicios en Asistencia Distribución y Servicios 2003, S.A., se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

Grupos profesionales:

  1. Personal Directivo y Titulado

  2. Personal Administrativo

  3. Personal Mandos intermedios

  4. Personal Operativo

  5. Personal Oficios varios

  6. Personal Directivo y Titulado:

    Director General.

    Director Administrativo.

    Director de Personal.

    Jefe de Departamento.

    Gerente.

    Titulado Grado Superior.

    Titulado Grado Medio.

  7. Personal Administrativo:

    Jefe Primera Administrativo.

    Jefe Segunda Administrativo.

    Oficial Primera Administrativo.

    Oficial Segunda Administrativo.

    Auxiliar Administrativo.

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