Convenio colectivo - Ayuntamiento de Madrid personal laboral, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 253 de 24/10/2006

Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo único del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (personal laboral) (código número 2804402).

Examinado el texto del convenio colectivo único del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 6 de julio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2004-2007

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 152
Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1 Ámbito funcional.-1

El presente convenio será de aplicación general al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

  1. Respecto del personal laboral que preste sus servicios en régimen de contratación temporal en cualquiera de las modalidades recogidas en la legislación vigente, las medidas que, en su caso, le sean de aplicación lo serán de acuerdo y en proporción a las características y duración de sus contratos.

    Las dudas que plantee la aplicación del presente convenio a este personal serán resueltas por la comisión paritaria.

  2. El presente convenio no será de aplicación a:

    1. El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

    2. El personal contratado con sujeción a las reglas del Derecho Administrativo.

    3. Todas aquellas personas físicas vinculadas con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

    4. El personal que preste servicios con cargo a subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, en la realización de obras y servicios de interés general y social, y a los alumnos trabajadores de las escuelas y talleres de empleo.

  3. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el compromiso segundo del "Acuerdo Marco para la Mejora de la Gestión de los Servicios Públicos, Coordinación de las Políticas de Personal y para la Unificación de las Condiciones de Empleo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos", los criterios generales contenidos en el convenio único orientarán la negociación colectiva de las empresas municipales que por sus características puedan acogerse a los mismos.

Art. 2 Ámbito territorial.-El presente convenio se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de personas que lo atiendan, considerándose, a tal efecto, el Ayuntamiento y cada uno de sus organismos autónomos como una única unidad de trabajo.
Art. 3 Ámbito de aplicación temporal.-1

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, ello sin perjuicio de los acuerdos que pudiera en su caso adoptar la comisión paritaria relativos a la forma y términos con arreglo a los que hubiera de aplicarse alguna de sus disposiciones.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículos 2 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, será presentado ante la autoridad laboral a los solos efectos de registro.

  2. La vigencia del convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por

    períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este período.

  3. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, permanecerá vigente su contenido en su totalidad.

  4. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.

  5. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente convenio, el resto de condiciones económicas serán negociadas por las partes firmantes del mismo dentro de las previsiones presupuestarias de cada año.

Capítulo 2 Artículos 4 y 5

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación de convenio

Art. 4 Criterios de interpretación.-1

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

  1. Se establece como vía de diálogo y entendimiento el arbitraje, previo al planteamiento de conflictos sociales o al ejercicio de acciones jurisdiccionales, según se articula en el Anexo I de este acuerdo.

Art. 5 Comisión paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación.-1

En el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este convenio, se constituirá una comisión paritaria a la que corresponderá las funciones de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del mismo.

Dentro del plazo de un mes, a partir de la sesión constitutiva de esta comisión, se procederá en el seno de la misma a la elaboración y aprobación de su reglamento de funcionamiento.

  1. Esta comisión estará compuesta por catorce miembros por cada una de las partes.

    Los miembros de la parte social serán designados por las organizaciones sindicales firmantes tomándose como base de cálculo la misma que la empleada para la constitución de la comisión negociadora, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.

    Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.

    En el seno de la comisión paritaria se designará un secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración.

  2. Serán funciones de esta comisión las siguientes:

    1. Interpretar la totalidad de los artículos, cláusulas y anexos del convenio.

    2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la Administración, los representantes de los trabajadores o estos mismos.

    4. Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del convenio.

    5. Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del convenio, en los términos que se establecen en el mismo.

    6. Crear cuantas comisiones delegadas considere necesarias, determinar su composición y funciones y coordinar su actuación.

    7. Recibir un informe trimestral sobre la evolución del empleo en el ámbito del convenio.

    8. Aprobar la incorporación al ámbito de aplicación de este convenio, al personal de otros entes públicos dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

    9. Actualizar el contenido del presente convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos, o de acuerdos o pactos suscritos, entre la Administración y las organizaciones sindicales así como para incorporar al texto del convenio colectivo los acuerdos que

      en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.

    10. Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el convenio.

  3. El funcionamiento de la comisión paritaria se sujetará a las siguientes reglas:

    1. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Administración.

    2. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por este con cinco días de antelación a...

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