Convenio colectivo - Viscofan SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 129 de 27/10/2006

RESOLUCION 755/2006, de 28 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Viscofan, S.A.", de Cáseda (Expediente número: 88/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Viscofan, S.A.", de Cáseda, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 88/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 22 de septiembre de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 43 artículos, 4 disposiciones adicionales, 4 disposiciones finales y 4 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005 y 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (LAB, NA y CC.OO.), con fecha 5 de septiembre de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Viscofan, S.A." (Código n.º 3107711), de Cáseda, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 28 de septiembre de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    X CONVENIO COLECTIVO DE "VISCOFAN, S.A." CON SUS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE CASEDA (NAVARRA)

    Disposición Preliminar._Normas generales: Las condiciones que se recogen en el presente Convenio se corresponden con aquellas que resultan de aplicación general en los ámbitos en los que se señalan para cada una de ellas.

    Complementándose las mismas, con aquellas otras a las que se remita y se establezcan durante la vigencia del Convenio, en el Reglamento o normativa interna, que se acuerde con el Comité de Empresa, y que constará pactada al efecto de manera específica y detallada. Cualquier otra norma o condiciones de trabajo colectivo que puedan pactarse con el Comité de Empresa durante la vigencia del Convenio, deberán recogerse en el Reglamento de Régimen Interno de la Empresa, salvo que se optase por el procedimiento de modificación de Convenio.

    La Empresa facilitará una copia del mismo a cada trabajador, publicando en el Tablón de Anuncios las modificaciones puntuales que se negocien y acuerden respecto del mismo en el futuro.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Ambitos de aplicación

Artículo 1 º Ambito funcional y territorial

Los acuerdos del presente Convenio colectivo de trabajo, vincularán durante el período de su vigencia, de una parte, a la Empresa Viscofan y, de otra, a los trabajadores de la misma en su Centro de trabajo de Caseda (Navarra).

Artículo 2 º Ambito Personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal de la Empresa, en dicho Centro de trabajo, salvo a Contramaestres, y demás personal Técnico y Directivo, con categoría superior.

Artículo 3 º Ambito temporal

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma entre la Empresa y la representación de los trabajadores, siendo su vigencia desde el 01 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Los efectos económicos previstos en el Capítulo IV, se retrotraerán al 1 de enero de cada año.

Artículo 4 º Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 5 º Compensación y absorción

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio, compensan las que venían rigiendo anteriormente, y a su vez serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que venga determinada por la Empresa, por disposiciones legales o convencionales, o por contenciosos administrativos o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables que las contenidas en el presente Convenio.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Clasificación del personal

Artículo 6 º Clasificación funcional

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollan, serán clasificados conforme a los grupos, subgrupos y categorías profesionales que se detallan en el Anexo IV. Las definiciones que regirán y se corresponderán con dicha clasificación, serán las contenidas en el Acuerdo de Revisión de Categorías de 12 marzo 1998, así como en sus revisiones posteriores, en tanto aquellas no resulten alteradas por revisiones posteriores pactadas. La posibilidad reconocida de acceder a la categoría de Primera en cada Grupo Profesional, se posibilitará conforme a los requisitos establecidos en dicho Acuerdo.

La Empresa confeccionará a fecha 1 de enero y entregará a cada sindicato representado, un listado de la plantilla de personal adscrito al Convenio, división orgánica funcional y categoría profesional. Este listado especificará el nombre y apellidos, fecha de alta y categoría profesional de cada uno de los trabajadores incluidos.

Así mismo entregará al Comité de Empresa un listado similar cuando así lo solicite y quede justificado a la vista del asunto que se debata.

A efectos de Revisión de Categorías Profesionales, será de aplicación el procedimiento establecido que figure en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 7 º Movilidad funcional

La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas legalmente, no existiendo ninguna cuando se lleve a cabo entre categorías profesionales equivalentes.

Cuando suponga la realización de las funciones o desempeño de un puesto de categoría superior, se estará igualmente a lo dispuesto legalmente, no obstante, la acumulación de treinta días laborales en un mismo puesto de categoría superior a la reconocida al trabajador, tanto de sustitución como de formación, dentro de un periodo de veinticuatro meses, dará derecho automáticamente a la percepción de las diferencias salariales correspondientes, por cada día que vuelva a ejercer el mismo a partir de ese momento, entendiéndose ese proceso previo como de capacitación. A efectos del cómputo de los citados treinta días, se cumplimentará un boletín de trabajo donde se indicará el trabajo desempeñado, quedándose una copia la Empresa y otra el trabajador.

Conforme al Acuerdo alcanzado con la representación social en fecha 07 de febrero de 2002 sobre "Intercambios entre Régimen de dos (2R) y cuatro relevos (4R)" del personal de la Sección de Tripa Plisada, que figura en el Reglamento de Régimen Interno, la Dirección de la Empresa podrá transformar individualmente su jornada de dos a cuatro relevos y viceversa, con arreglo a lo dispuesto en el mismo.

Como consecuencia de dicho acuerdo, el tiempo de descanso diario ("bocadillo") pasará a ser considerado en dicha Sección como tiempo de trabajo efectivo, con la reducción del número de jornadas anuales de trabajo correspondiente, dicha reducción se aplicará en el año 2002

Todo el personal de la Empresa deberá estar adscrito a un sistema de trabajo, a un turno, a un puesto concreto, a un calendario de los existentes, y realizando tareas propias de su Grupo Profesional.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

Ingresos, contratación, ascensos y ceses

Artículo 8 º Ingresos

Todos los nuevos contratos que realice la Empresa, se llevarán a cabo mediante un contrato de trabajo celebrado al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

La Empresa determinará las pruebas selectivas a realizar en cada caso, e informará a los representantes de los trabajadores acerca de los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, así como del resultado de las citadas pruebas. Estos, por su parte, podrán...

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