Sentencia - Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, Región de Murcia

Inicio de Vigencia17 de Diciembre de 2011
Fin de Vigencia17 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 17/12/2011

Visto el fallo de la sentencia n.º 583/2010, del Juzgado de lo Social n.º 3 de Murcia, de fecha 18 de noviembre de 2010, recaída en procedimiento sobre Impugnación de Convenio Colectivo n.º 1005/2010, en virtud de demanda formulada por el Sindicato CSI-CSIF, frente al Excmo. Ayuntamiento de Torres Cotillas, Comité de Empresa del Ayuntamiento Torres de Cotillas, Sección Sindical UGT Ayuntamiento Torres de Cotillas, Sección Sindical de CC.OO., del Ayuntamiento de Torres de Cotillas,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: En fecha 02 de diciembre de 2009, se dictó resolución por la que se resolvía la inscripción y registro y publicación del Convenio Colectivo del ayuntamiento Torres de Cotillas (Personal Laboral), código de convenio 300007420119990, número de expediente 200944110028, para los años 2009, 2010 y 2011. En 24 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de la Región de Murcia.

Segundo: En 9 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Social n.º 3, remite Sentencia n.º 583/2010, asimismo adjunta decreto, de 01 de julio de 2011, por el que se dispone tener por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación (Ayuntamiento de las Torres de Cotillas), contra la Sentencia dictada en el procedimiento n.º 1005/2010.

En el dispongo declara la firmeza de la sentencia.

Fundamentos de derecho

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 164.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia esta Dirección General de Trabajo

Resuelve

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de la Sentencia n.º 583/2010 del Juzgado de lo Social n.º 3 de Murcia, de fecha 18 de noviembre de 2010, recaída en procedimiento sobre Impugnación de Convenio Colectivo n.º 1.005/2010, número de expediente, 30/01/0002/2011; referencia, 201144300001; denominación, ayuntamiento Torres de Cotillas (personal laboral); código de convenio, 30000742011990; (código de convenio anterior 3000742); de ámbito, Empresa; suscrito con fecha, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de noviembre de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

Juzgado de lo Social n.º 3 de Murcia

Sentencia núm. 583/2010

En Murcia, a 18 de noviembre de 2011.

Vistos por la que suscribe, María Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social n.° Tres de Murcia, los presentes autos de juicio Especial sobre Impugnación de Convenio Colectivo seguidos con el n.° 1.005/10 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por sindicato CSI-CSIF, representado por D. Diego Belmonte Martínez, asistido a su vez por el letrado Sr. Martínez-Abarca de la Cierva, frente al Excmo. Ayuntamiento de Torres de Cotillas, representado por el Letrado Sr. Pérez Ruiz, comité de empresa del ayuntamiento Torres de Cotillas, sección sindical UGT, ayuntamiento Torres de Cotillas, sección sindical de CC.OO, del ayuntamiento de Torres de Cotillas, que no comparecieron y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Ilmo. Sr. Martínez Munuera, y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de 08·09-10 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora contra el demandado que obra en el encabezamiento de esta sentencia, que fue turnada a este Juzgado con fecha 17/09/10 en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del párrafo tercero y del inciso “no temporal” que se cita en los dos primeros párrafos del artículo 19 del Convenio Colectivo entre el personal laboral y el Excmo. Ayuntamiento de las Torres de Cotillas para los años 2009-2011, declarando igualmente la nulidad del artículo 21 del Convenio Colectivo entre el personal laboral y el Excmo. Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, para los años 2009-2011, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Sra. Secretaria, fue señalado día y hora para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio.

Llegado el día señalado, comparecieron la parte actora y la representación del Ayuntamiento demandado representados y asistidos por los profesionales que constan en el encabezamiento de esta resolución, y el representante del Ministerio Fiscal, no compareciendo el resto de los demandados debidamente citados.

Abierto el acto, e intentada la...

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