Convenio colectivo - Mediterránea Merch SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 275 de 17/11/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Mediterránea Merch, SL, (Código de Convenio n.º 9014482), que fue suscrito, con fecha 24 de agosto de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Director general de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDITERRANEA MERCH, S. L.

CapÍtulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal empleado de la empresa Mediterránea Merch, Sociedad Limitada, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros, o de alta dirección en la empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas recogidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrara en vigor a partir del día 1 de enero de 2006, sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4 Ámbito funcional.

El objeto del presente convenio es la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores de Mediterránea Merch, S.L., que engloban las actividades de merchandising y servicios integrales y específicos a empresas y particulares tales como promoción, degustación, reposición, logística, preparación, manipulación y reparto de mercancías, eventos, actos culturales, de ocio y tiempo libre, asistencia domiciliaria, pequeñas reparaciones y reformas, servicios de seguridad, portería y cualquier otro tipo de servicios similares, tanto en domicilios particulares como en empresas.

Artículo 5 Revisión y prórroga del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir de esa fecha se prorrogará de año en año si ninguna de las partes lo denunciase. En caso de denuncia ésta deberá ser comunicada por escrito con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6 Compensación, garantía personal y absorción.

Las condiciones de trabajo contenidas en el presente convenio serán absorbidas por aquellas que habiendo sido fijadas por decisión unilateral de la empresa con anterioridad a su aprobación, sean más favorables para el trabajador. Las retribuciones de los trabajadores que en computo anual superasen las cuantías fijadas por el presente convenio se respetarán íntegramente como condición más beneficiosa de carácter personal, sin perjuicio de aquéllas otras mejoras sobre las condiciones de trabajo pactadas en convenio que pudieran establecerse por cualquier otra disposición de carácter laboral.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del presente convenio colectivo integrada como máximo por cuatro miembros, de los cuales dos pertenecerán a la representación de la empresa, y dos a la representación de los trabajadores que hayan intervenido en la negociación y firma del mismo. Las funciones de la comisión paritaria serán entre otras:

  1. La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente convenio.

  2. La interpretación y aplicación del contenido del mismo.

  3. La mediación y consulta sobre aquellas cuestiones o controversias que pudieran derivarse de su aplicación.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes previa solicitud realizada por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles.

CapÍtulo II Artículos 8 y 9

Organización del trabajo

Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, la adopción de medidas relativas a la determinación, implantación, modificación o supresión de determinados trabajos, la amortización y ordenación de puestos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando en su caso, la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos. Además la Dirección de la empresa determinará la persona o personas en quienes delega el ejercicio de la citada facultad de dirección, ajustándose a lo establecido en la ley, en el presente Convenio, y en las normas y pactos que sean de aplicación.

La empresa se reserva el ejercicio de la facultad de movilidad y distribución del personal mediante la adopción de medidas relativas a cambios de puestos de trabajo, así como desplazamientos y traslados, que vengan exigidos por las necesidades de producción de la misma, siempre de acuerdo con lo previsto en este Convenio y en las normas laborales que sean de aplicación en cada momento.

Artículo 9 Obligaciones del trabajador.

El trabajador deberá cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, ejecutando cuantos trabajos y actividades estén incluidos dentro de su categoría y grupo profesional.

CapÍtulo III Artículos 10 a 17

Clasificaciones profesionales

Artículo 10 Clasificación del personal.

La clasificación del personal que se consigna en este capítulo es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajos de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.

Artículo 11 Movilidad funcional.

Los trabajadores sujetos a este Convenio, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras existentes con carácter previo a la negociación del mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de su actividad laboral dentro de su grupo profesional. Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías consideradas como equivalentes por la Comisión Paritaria de este Convenio, por concurrir las circunstancias previstas en el articulo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones de superior categoría por un periodo superior a seis meses durante un año, o por un período superior a ocho meses durante dos años, podrán solicitar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, percibiendo las retribuciones propias de la misma.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen, el trabajador realizase por el tiempo indispensable, funciones de inferior categoría, seguirá percibiendo la retribución correspondiente a su categoría de origen, comunicando la empresa la citada situación a los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores que no puedan desempeñar funciones propias de su categoría, podrán realizar, sin menoscabo de su dignidad, cualquier otra tarea o cometido propia de su grupo profesional.

Artículo 12 Clasificación general.

Los trabajadores que presten sus servicios en Mediterránea Merch S.L se incluirán por razón de sus funciones en alguno de los siguientes grupos profesionales:

  1. Directivos.

  2. Supervisores/as.

  3. Jefe/a de Departamento, Jefe/a de Equipo, Administrativo/a y Auxiliar Administrativo.

  4. Azafatas-Demostrador Promotor, Especialista I, Especialista II, Ayudantes de Vendedores, Verificador/a, Personal de servicios.

  5. Promotor/a, Promotor/a Vendedor/a, Mozo/a de Almacén, Reponedor/a, Auxiliar de Servicios.

Artículo 13 Grupo 1.

Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que llevan a cabo funciones de dirección y organización de la empresa, estando integrado por las siguientes categorías profesionales cuyas funciones se relacionan.

13.1 Gerente, persona encargada de coordinar y supervisar la actuación de la empresa.

13.2 Administrador, persona encargada de ejecutar las órdenes y directrices dictadas por el gerente de la empresa bajo su supervisión y dirección.

13.3 Director Comercial, persona encargada de supervisar y dirigir las tareas comerciales de la empresa, coordinando el trabajo a realizar por los jefes de departamentos y jefes de equipo.

Artículo 14 Grupo 2.

Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que llevan a cabo las tareas propias de la actividad de la empresa, de acuerdo con las directrices marcadas por el director comercial de la empresa. Se incluyen en este grupo:

14.1 Supervisores/as: Se encargan de coordinar, supervisar y dirigir el cumplimiento de las labores del personal que se encuentran en los distintos centros de trabajo, bajo las órdenes de la dirección comercial.

Artículo 15 Grupo 3.

Pertenecen a este grupo profesional, los trabajadores que llevan a cabo funciones administrativas, de atención al publico, incluyendo trabajos informáticos y de contabilidad; y el personal que realice funciones de control y vigilancia de tareas realizadas por otros operarios.

Las categorías que se incluyen en el presente grupo profesional son:

15.1 Jefe/a de Departamento, se encarga dentro de la gestión administrativa de la empresa, de supervisar las tareas tanto de los administrativos como las...

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