Acuerdo de modificación - Asociación de Padres de Minusválidos de Iberia (APMIB), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Noviembre de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 278 de 22/11/2006

Visto el texto del acta de fecha 5 de octubre de 2006 donde se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (publicado en el B.O.E del 15-2-2001) (Código de Convenio n.º 9013302), acuerdos que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA, PADRES DE MINUSVÁLIDOS (A.P.M.IB.) FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2006

Reunidos con carácter extraordinario, el 5 de octubre de 2006, a las 12.00 horas, en la sede social de la A.P.M.IB, sita en la C/ Trespaderne, n.º 9, 28042-Madrid, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB), registrado en la Dirección General de Trabajo en fecha 4 de enero de 2001 (código convenio n.º 9013302), acuerdan modificar los siguientes artículos del convenio:

Artículo 21 Salario Base.

Con efectos 1 de enero de 2006, se procederá a abonar un 3,7 % sobre el salario base actual en concepto de I.P.C, en dos pagas del 50 % cada una de ellas. Una efectiva a la firma de este acuerdo y la segunda durante el próximo mes de diciembre.

Aquellos trabajadores que hubieran tenido con esa misma efectividad...

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