Convenio colectivo - Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 133 de 14/11/2006

los lugares con menos vegetación y siempre evitando la tala de árboles.

En las maniobras de izado de apoyos y regulado y tendido de conductores, se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo la precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.

Para la ubicación de las bobinas a lo largo de la línea, se usarán los mismos sitios que previamente se utilizaron en el montaje de los apoyos evitando una duplicidad de zonas de almacenaje que puedan dañar a la vegetación existente.

No se afectará a cauces fluviales con motivo de realizar las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos, respetándose zonas de servidumbre públicas.

Para minimizar el riesgo de electrocución y colisión para la avifauna, el presente proyecto cumple las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dada la especial importancia de la zona para determinadas especies de avifauna y a efectos de disminuir sensiblemente el impacto producido por colisión se recomienda la colocación fundamentalmente de medias anticolisión a lo largo de las zonas pseudoestepáricas y adehesadas localizadas a lo largo de nuestro trazado.

Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinaria y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

El 'Documento Síntesis' incluye la Propuesta de Restauración, en el supuesto que la obra se cierre y la planta deje de explotarse.

Se desmantelará y retirará de la finca la turbina generadora de electricidad, el depósito de gas y los depósitos de agua y todos los colectores deberán desmantelarse y retirarse en un periodo inferior a nueve meses desde la finalización de la actividad. Igualmente se eliminará toda la superficie pavimentada del campo solar que se recubrirá con tierra vegetal enriquecida con semillas de especies similares a las observadas en la zona. Se completará la restauración con la plantación de encinas de densidad 30 individuos por Ha al azar. Los edificios de control y oficinas se trasformarán en un centro de interpretación de la naturaleza y de recuperación de especies autóctonas. A efectos formales, se considerará la planta como abandonada cuando durante un año no se genere energía útil o cuando así lo exprese el Titular.

Como medidas de seguimiento y control, el titular elaborará un protocolo para la detección y corrección de vertidos, se comprobara regularmente el nivel de decibelios, se realizarán medidas periódicas de temperatura y radiación, se hará un seguimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, a intervalos semanales se harán medidas de pH y temperatura de agua de los tanques, se llevará a cabo un exhaustivo control de la evacuación de lodos, se comprobará que la explotación se ajusta en todo momento a la norma legal vigente en materia medioambiental y se compromete a introducir las mejoras necesarias para ajustarse a la legislación. Se realizarán dos tipos de auditorías una interna, en la que se compruebe que se observan todos los condicionantes técnicos y ambientales necesarios para el funcionamiento sin perjuicio del medio natural y otra auditoría externa por medio de un equipo independiente y externo que verifique el correcto cumplimiento de todos los condicionantes.

Como conclusión al hacer una evaluación conjunta del proyecto Extresol-1, se encuentran algunas actuaciones impactantes, cuya magnitud e importancia, en la consideración global del proyecto no son alarmantes ya que son paliadas con las medidas correctoras. La creación de empleo y la implantación de una nueva actividad productiva será beneficiosa desde todo punto de vista.

Los Anexos que incluye son: I) Información ambiental auxiliar, II) Matriz de Identificación de Impactos, III) Matrices de valoración de Impactos (Importancias), IV) Matriz de Importancias, V) Matriz de Índices de Impacto Ambiental, VI) Matriz de Síntesis y VII) Documentación Gráfica.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal de LaVera.

Expte.: 10/029/2006.

VISTO el contenido del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, (código de convenio 1001112), suscrito con fecha 03-05-2005, de una parte por los representantes de la Mancomunidad, en representación de la empresa y, de otra por los Delegados de Personal y Delegados Sindicales de U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores;

y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-1995); art. 2. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-1981); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-1996), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 19 de octubre de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO LABORAL ENTRE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA Y EL PERSONAL TRABAJADOR DE LA MISMA 1-1-2006 ÍNDICE DE CONVENIO DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA Y EL PERSONAL TRABAJADOR DE LA MISMA CAPÍTULO 1: Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito personal Artículo 3. Ámbito temporal Artículo 4. Ámbito territorial Artículo 5. Comisión paritaria CAPÍTULO II: Jornada y régimen de trabajo Artículo 6. Jornada de trabajo Artículo 7. Descansos Artículo 8. Horario de verano Artículo 9.Vacaciones de verano CAPÍTULO III: Comisiones de servicios Artículo 10. Comisiones de servicios CAPÍTULO IV: Promoción profesional Artículo 11. Promoción interna Artículo 12. Formación profesional CAPÍTULO V: Retribuciones salariales Artículo 13. Retribuciones salariales:

  1. Retribuciones básicas

  2. Las retribuciones complementarias.

Artículo 14 Cláusula de revisión salarial Artículo 15

Pagas extraordinarias Artículo 16. Formas de pago y liquidación Artículo 17. Reconocimiento de servicios transitorios e indemnizaciones por razón del servicio Artículo 18. Gratificaciones y servicios extraordinarios Artículo 19. Ayudas especiales Artículo 20. Enfermedad, accidentes y jubilaciones Artículo 21. Licencias y permisos retribuidos Artículo 22. Licencia y permisos no retribuidos Artículo 23. Otras licencias Artículo 24. Excedencias:

  1. Voluntaria

  2. Forzosas CAPÍTULO VI: Fomento de empleo Artículo 25. Jubilación anticipada Artículo 26. Minusválidos Artículo 27. Estudios académicos y formación profesional CAPÍTULO VIl: Provisión de vacantes, contratación e ingresos Artículo 28. Conversión de plazas temporales en fijas Artículo 29. Procedimiento de provisión de vacantes Artículo 30. Sistema de selección para provisión de vacantes Artículo 31. Turno de ascenso CAPÍTULO VIII: Seguridad e higiene en el trabajo Artículo 32. Formulación del plan de seguridad, salud laboral y condiciones de trabajo CAPÍTULO IX: Garantías sindicales Artículo 33. Secciones sindicales Artículo 34. Facultades de la representación colectiva Artículo 35. Garantías del delegado sindical o representante de los trabajadores

Artículo 36 De las secciones sindicales Artículo 37

Competencias y representación colectiva Artículo 38. Competencias del representante de los trabajadores o delegado sindical CAPÍTULO X: Régimen disciplinario Artículo 39. Régimen disciplinario DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA SÉPTIMA DISPOSICIÓN FINAL RETRIBUCIONES Y ACUERDOS RETRIBUTIVOS 2005-2006-2007.

CONVENIO DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA Y EL PERSONAL TRABAJADOR DE LA MISMA CAPÍTULO 1

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