Convenio colectivo - Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia27 de Noviembre de 2006
Fin de Vigencia27 de Noviembre de 2006

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca la realización de las pruebas de habilitación para el acceso a otras Categorías Profesionales, en aplicación del artículo 52 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 52 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que en el último trimestre de cada año se procederá a convocar las pruebas de habilitación para el acceso a otra categoría laboral.

La habilitación regulada en el artículo 52 del VII Convenio Colectivo se constituye en un elemento necesario para el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría, ya estén encuadradas en el mismo, superior o inferior grupo profesional.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la norma convencional señalada, se procede a la convocatoria de las pruebas de habilitación con carácter previo a la convocatoria del turno de acceso a puestos de trabajo de diferente categoría profesional, ya estén encuadradas en el mismo, en superior o inferior grupo profesional. Igualmente, la habilitación obtenida podrá ser acreditada en su caso, para los procedimientos de cobertura temporal de las vacantes de puestos de trabajo mediante promoción interna temporal.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Convocar, la realización de las pruebas de habilitación, con carácter previo, a la convocatoria del turno de acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional, ya sean del superior, inferior o idéntico grupo profesional.

Segundo.-Las pruebas de habilitación que se convocan corresponden a las categorías profesionales que se indican en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero.-Podrán participar en las pruebas de habilitación que se convocan el personal laboral fijo, debiendo acreditar, en su caso, que se encuentra en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la categoría profesional o exenta de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 del VII Convenio Colectivo.

Cuarto.-El contenido de las pruebas de habilitación vendrá determinado por la Dirección General de la Función Pública, y su ejecución corresponderá a la Comisión de Valoración que constituirá y cuya composición se hará pública al mismo tiempo que la relación de admitidos y excluidos a la presente convocatoria.

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