Convenio colectivo - Ayuntamiento de Los Santos de Maimona personal laboral, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 143 de 7/12/2006

A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes epígrafes:

· 'Introducción', en este apartado se incluye la legislación, el objeto y la situación geográfica y accesos.

· 'Descripción del proyecto y sus acciones', ya resumidas en el Anexo I.

· 'Inventario Ambiental', donde se incluye el Medio Físico, Biológico y Socioeconómico.

· 'Identificación, Descripción y Valoración de Impactos', se valoran los impactos sobre la atmósfera, el agua, el suelo, el paisaje, los riesgos geológicos, la vegetación, la fauna y la socioeconomía. El impacto global se valora cuantitativamente resultando ser beneficioso.

· 'Medidas protectoras y correctoras' de tipo general y específicas. Entre las primeras se encuentran:

· Aguas de limpieza: se establecerán zonas de limpieza de las ruedas para los camiones que puedan acceder a las zonas urbanas. Así se mantendrán las carreteras limpias de barro y otros materiales. El agua usada deberá cumplir con unos requisitos de calidad (potable).

· Protección de la calidad de las aguas y de los márgenes de la red de drenaje: no se permitirá efectuar vertidos directos o indirectos, acumular residuos, escombros o sustancias potencialmente contaminantes del recurso.

· Tratamiento de aceites usados: se gestionarán por una entidad autorizada, no se permitirá su vertido ni depósito.

Las medidas correctoras específicas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental son:

· Medidas contra la contaminación del aire: para evitar la generación de polvo y gases se realizará el riego periódico de las pistas de acceso, los caminos y zonas de movimiento de maquinaria, sobre todo en los meses de estío. Se mantendrá la maquinaria a punto.

· Medidas contra la contaminación del agua: se acondicionará una zona para aparcamiento y cuidado de maquinaria, será estanca e impermeable en caso de vertidos accidentales. Se recogerán y gestionarán adecuadamente los residuos generados en fase de funcionamiento.

· Acciones correctoras de los impactos paisajísticos: el diseño en artesa de la futura explotación minimiza el impacto paisajístico dada la topografía plaza de la zona.

· 'Plan de Restauración' tendentes a devolver el uso agrícola al terreno original, para ello se realizará el relleno parcial del hueco de la extracción. El material para el relleno procederá del rechazo generado en la explotación así como en plantas que el promotor tiene en las cercanías. El relleno se realizará de forma simultánea a la extracción. El desnivel final del hueco será de 2 metros. Se procederá asimismo a la remodelación de los taludes de forma que tengan una pendiente estable y apta para la sujeción del nuevo suelo y no represente riesgo para las personas y animales.

Además de estas medidas se retirarán los restos, se demolerán las estructuras y edificaciones existentes, se descompactará el terreno mediante laboreo, se realizará una recuperación edáfica de la zona con hidrosiembra.

· 'Calendario de Ejecución y Plan de Vigilancia': las labores de restauración se realizarán de forma simultánea a la explotación.

Se establece como Plan de Vigilancia y Control Ambiental el compromiso por parte del promotor de revisar de forma periódica la zona de explotación, al menos una vez cada dos meses durante el proceso de explotación y una vez cada seis meses, durante los dos años posteriores al sellado y restauración de la zona afectada.

· 'Presupuesto' para llevar a cabo el programa de restauración asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS. (92.823,20 ).

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.

Asiento 43/2006.

VISTO: El texto de convenio colectivo de trabajo del personal laboral del AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA, con código 0601172, suscrito el veintinueve de septiembre de dos mil seis por la representación de la Corporación Municipal, de una parte, y por los representantes de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), artículo 2. b), del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 16 de noviembre de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar El presente Convenio ha sido negociado por los representantes de la Corporación Municipal de Los Santos de Maimona y los representantes de los trabajadores.

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y el personal laboral a su servicio en todo aquello que no contradiga la legislación vigente.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a:

    1. A todo el personal laboral del Excmo. de Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus Organismos Autónomos.

    2. A Los empleados públicos en situación de servicios especiales que no puedan acogerse a excedencia especial.

  2. Los Convenios, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Este Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia durante tres años a partir de esta fecha. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

  3. Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio, estando éstas obligadas a negociar el próximo Convenio.

  4. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo igual al de su vigencia.

  5. El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras, su posterior ratificación será en la primera Sesión Plenaria que celebre la Corporación. Producida tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR