Convenio colectivo - Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A. de Logroño (La Rioja), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 159 de 02/12/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en los centros de trabajo de Logroño (La Rioja) de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A. para el año 2006 (Código núm. 2600311), que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 2006, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales,

Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 23 de noviembre de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Metzeler Automotive Profile Systems Iberica, S.A.

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Art. 1 Ámbito Funcional

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Art. 2 Ámbito Personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla, con exclusión de la Dirección General, los Directores con dependencia directa de aquélla, los Jefes de Departamento y los Técnicos titulados universitarios o niveles profesionales equivalentes que así lo pacten con Dirección, informando puntualmente al Comité Intercentros, no teniendo validez en caso de desacuerdo.

Art. 3 Ámbito Territorial

El Convenio será de aplicación en los dos centros de trabajo que la empresa posee en Logroño, polígonos industriales de La Portalada y Cantabria, respectivamente.

Art. 4 Ámbito Temporal

La duración del Convenio se fija en un año, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, de no mediar denuncia en debida forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al término de su plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, producida la denuncia y el vencimiento del plazo señalado, el contenido del presente Convenio subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo que lo sustituya.

Art. 5 Absorción y Compensación

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad las que anteriormente a su entrada en vigor rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenio sindical, pacto de cualquier clase, usos y costumbres locales o cualquier otra causa.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, en todos o algunos de losconceptos retributivos, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en esos conceptos, módulos o retribuciones.

Art. 6 Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio, Este quedará sin eficacia práctica, procediéndose a la tramitación que legalmente hubiera de corresponder.

Art. 7 Vigilancia y Cumplimiento

En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte tres representantes de los trabajadores, elegidos de entre los miembros del Comité Intercentros, y tres representantes de la empresa, designados por la Dirección de la misma.

Vocales en representación del Comité Intercentros:

- Jaime García Ruiz

- Luis Carlos Castellanos Collado

- Antonio Acha Sáenz

Vocales en representación de la Dirección:

- Werner K. Gehring

- José Manuel Sevillano Moraleda

- Mercedes Mazo Sáenz

Para el supuesto de que no fuera posible constituir la Comisión con los expresados miembros, podrán ser sustituidos eventualmente por los que nombre el Comité Intercentros de entre sus componentes y por la Dirección de la Empresa, según proceda.

Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa sean válidos se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros componentes de la Comisión. En el caso de no existir acuerdo, las posibles diferencias surgidas se someterán al procedimiento laboral correspondiente.

Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.

  3. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes tendrán, en principio, carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a los trabajadores correspondan en cuanto a los conflictos de carácter individual, y que puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

En caso de conflicto colectivo o desacuerdo dentro de la Comisión Mixta será obligatoria la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, cuyas propuestas de solución podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes.

Capitulo II Artículos 8 y 9

Jornada y Descanso

Art. 8 Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo anual será de 1744 h., equivalentes a 40 h. semanales distribuidas de lunesa viernes, según los turnos de trabajo establecidos, con un máximo de 8 h. diarias. De este régimen queda exceptuado el personal contratado a tiempo parcial, que se regirá por los acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité Intercentros.

El personal que trabaje en turno continuado disfrutará de un período de descanso de quince minutos de duración para la ingestión del bocadillo.

La jornada especial de siete a quince horas que viene realizando el personal perteneciente al grupo técnico y administrativo se realizará en los términos pactados con la Dirección de la Empresa.

La Dirección de la Empresa dispondrá de 16 horas anuales dentro de la jornada laboral en concepto de flexibilidad, por razones justificadas, a realizar por cada trabajador en su puesto de trabajo, con excepción de los sábados por la tarde y por la noche, los días festivos y las vacaciones. El descanso será equivalente a dos jornadas, que se disfrutarán preferentemente a principio o fin de semana y de acuerdo con el Director de la Unidad o Jefe del Departamento respectivo. Los trabajadores del turno de noche que resulten afectados por el cambio cobrarán el plus de nocturnidad correspondiente a dichas jornadas y el personal eventual con...

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