Convenio colectivo - Philips Ibérica SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 158 de 03/07/2015

Visto el texto del XXVII Convenio colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU (código de Convenio número 90014612012003), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2015; de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XXVII CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBÉRICA, SAU. 2015-2017

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los puestos de trabajo de la Empresa Philips Ibérica, SAU, de los centros de Barcelona, A Coruña, Madrid, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla.

La representación de las partes que concierta el presente Convenio colectivo figura en el anexo II del mismo.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa indicada en el artículo anterior y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, así como los que integren las Unidades que se puedan escindir, con exclusión del personal directivo y de aquellos trabajadores que presten servicios en los actuales centros de trabajo sitos en las provincias de Málaga y Las Palmas.

  2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.

  3. En este supuesto los representantes de los trabajadores de dichas Unidades escindidas podrán estar presentes en la Comisión Negociadora del siguiente Convenio.

  4. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de Convenio colectivo, por promoción a nivel de directivo.

  5. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal.

  6. La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

  7. Todas las referencias del presente Convenio al término «Trabajador» o «Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio colectivo o la normativa legal aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad un derecho.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2017.

  2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se aplicarán con efectos 1 de enero de 2015.

Artículo 4 Prórroga.

De no existir preaviso a efectos de denuncia por escrito de una de las partes con una antelación mínima de un mes antes de su extinción, el Convenio se considerará prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio se crea una Comisión Paritaria formada por seis miembros de cada parte como máximo:

    La representación de la dirección estará formada en principio por:

    Doña Adriana Gorri y Gamas.

    Doña Yolanda Huerga Santiago.

    Doña Inna King Pérez.

    Doña Ana María Polo García.

    Doña Maite Rubio Larrañaga.

    La representación del personal estará formada por:

    Don Paulo Manuel Costa Santos.

    Don Luis Gonzaga Diez Arechavala.

    Don Ignacio Escalero Azanza.

    Don Gabriel González Tejero.

    Don Antonio Jover de Lope.

    Don Alfonso Saiz Santamaria.

  2. La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales, sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la empresa.

  3. Como funciones específicas se le asignarán:

    1. El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo las soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las aptitudes requeridas.

    2. Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se efectúen contratos de duración determinada y becarios así como las características y naturaleza de los mismos.

    3. Recibir listados de los Centros académicos con los que se tenga convenios de colaboración en la actualidad.

    4. Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (Art. 12 del Convenio colectivo).

    5. Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de jornada y sus posibles incidencias en el empleo.

    6. Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran surgir en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  4. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión Paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de 15 días naturales a partir de la convocatoria.

  5. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha comisión será de siete días naturales a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión Paritaria.

  6. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas representaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto en la disposición adicional primera del presente Convenio colectivo.

Artículo 6 Comisiones de Trabajo.

Comisión de Valoración:

Un Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección más cuatro Vocales designados por los representantes de los trabajadores.

Comisión de Promociones:

Tendrá la misma distribución y número de componentes de la anterior.

Comisión de Formación y Becas:

Un Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Préstamos:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Igualdad:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión Bajo Rendimiento:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Artículo 7 Compensación y absorción.
  1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, Convenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

  2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 8 Garantía personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Ingresos, cese y clasificación de personal Artículos 9 a 16
Artículo 9 Período de prueba.
  1. Los ingresos de nuevo personal de la empresa se considerarán hechos a título de prueba durante quince días laborables para el personal no...

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