Convenio colectivo - Philips Ibérica SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 08/12/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Philips Ibérica, S.A.U. (código de convenio n.º 90014612012003), que fue suscrito con fecha 13 de septiembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

XXVIII CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBÉRICA, S.A.U. 2018-2020

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1  Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los puestos de trabajo de la Empresa Philips Ibérica, S.A.U., de los centros de Barcelona, A Coruña, Madrid, Valencia, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Málaga y cualesquiera otros que puedan constituirse en el futuro.

La representación de las partes que concierta el presente Convenio Colectivo figura en el anexo II del mismo.

Artículo 2  Ámbito personal.
  1.  El presente Convenio Colectivo será de aplicación, con las excepciones que en el mismo se contemplan, a todos los trabajadores en activo que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, así como los que integren las Unidades que se puedan escindir, con exclusión del personal directivo.

  2.  En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.

  3.  En este supuesto los representantes de los trabajadores de dichas Unidades escindidas podrán estar presentes en la Comisión Negociadora del siguiente Convenio.

  4.  La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo.

  5.  En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal.

  6.  La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

  7.  Todas las referencias del presente Convenio al término «Trabajador» o «Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo o la normativa legal aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de un derecho.

Artículo 3  Ámbito Temporal.
  1.  El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2020.

  2.  No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se aplicarán con efectos 1 de Enero de 2018.

Artículo 4  Prórroga.

La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de un mes a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse ésta.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 5  Comisión Paritaria.
  1.  Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio se crea una Comisión Paritaria formada por seis miembros de cada parte como máximo:

    La representación de la Dirección estará formada en principio por:

    D.ª Lourdes García-Salmones.

    D.ª Naiara Riesco Hierro.

    D.ª Maite Rubio Larrañaga.

    D.ª Adelaida Sánchez Rodríguez.

    La representación del personal estará formada por:

    D. Gabriel González Tejero.

    D. Paulo Manuel Costa Santos.

    D. Luis Gonzaga Díez Arechavala.

    D. Diego Pérez Cuestas.

    D. Alfonso Marín Mengual.

    D. Antonio Jover de Lope.

  2.  La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales, sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.

  3.  Como funciones específicas se le asigna el control del cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo.

  4.  La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión Paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de 15 días naturales a partir de la convocatoria.

  5.  El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha comisión será de 7 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión Paritaria.

  6.  Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas representaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6  Comisiones de Trabajo.

Comisión de Valoración, de Promociones, de Formación y Becas, y de Bajo Rendimiento:

De dos a cuatro vocales designados por la Dirección.

De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.

Comisión de Préstamos:

De dos a cuatro vocales designados por la Dirección

De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud:

Los vocales serán designados según establece normativa.

Comisión de Igualdad:

De dos a cuatro vocales designados por la Dirección

De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.

Artículo 7  Compensación y Absorción.
  1.  Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

  2.  Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 8  Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Ingresos, Cese y Clasificación de Personal Artículos 9 a 16
Artículo 9  Período de prueba.
  1.  Los ingresos de nuevo personal de la Empresa se considerarán hechos a título de prueba durante quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto.

  2.  Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación alguna por este motivo.

Artículo 10  Valoración de puestos de trabajo.
  1.  La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de Valoración, Promoción, Formación y Becas y Bajo Rendimiento que también entenderá de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.

  2.  El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.

  3.  La Comisión se reunirá cuando tenga lugar una reclamación formal por parte de un empleado, y podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar.

  4.  La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión. Manual que también...

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