Convenio colectivo - Comercio Textil, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 45 de 22/02/2002

Resolución de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados, UGT y CC OO (código número 2802785).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados, UGT y CC OO, el día 5 de julio de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de enero de 2002.¾El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO MAYORISTAS DE PESCADOS

PREÁMBULO

El presente convenio ha sido concertado por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid, en representación de los empresarios del sector, y de otra parte por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores del mismo.

Capítulo I Artículos 1 a 9

Normas generales

Artículo 1 o Ámbito territorial y funcional.¾El presente convenio regula las condiciones en las empresas dedicadas al comercio de mayoristas y exportadores de pescados de la Comunidad de Madrid.

Las empresas y los trabajadores que se hayan de regir por este convenio estarán obligadas a cumplirlo en su totalidad y en sus propios términos.

Art. 2 o Ámbito personal.¾El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente.
Art. 3 o Ámbito temporal.¾El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su duración será desde el día 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.

Art. 4 o Condiciones más beneficiosas.¾Todas las condiciones contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, acuerdos o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que apliquen condiciones más beneficiosas subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

En todo caso, se respetarán independientemente, si existiesen, las siguientes:

Los sueldos iniciales reglamentariamente superiores, la jornada de trabajo inferior a la establecida o las jornadas intensivas, las vacaciones de mayor duración, las gratificaciones periódicas fijas de mayor cuantía.

Art. 5 o Igualdad en el trabajo.¾Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, sexo, ideología, raza, minusvalía, etcétera.

Asimismo, las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función, sin discriminación ninguna por razón de sexo, edad, etcétera.

Art. 6 o Denuncia y revisión.¾La denuncia del convenio colectivo laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientemente admitidos en derecho.

De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del convenio.

En caso contrario se prorrogará éste de manera automática.

Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido normativo.

Art. 7 o Indivisibilidad del convenio.¾Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
Art. 8 o Organización del trabajo.¾La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuestas en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, especialmente en lo referente a los turnos de trabajo y la implantación de nuevas tecnologías.

Art. 9 o No se procederá a causa de mecanización de la descarga, a efectuar ningún despido a los trabajadores encuadrados en el presente convenio.
Capítulo II Artículos 10 a 13

Condiciones de trabajo

Art. 10 Jornada.¾La duración máxima de la jornada laboral será de 39 horas semanales

Dicha jornada equivaldrá en cómputo anual a 1.748 horas.

Art. 11 Horario de trabajo.¾El horario de trabajo del personal afectado por el presente convenio será el siguiente:
  1. Para el personal que trabaje para empresas mayoristas:

    ¾ Vendedores y jefes de venta: Jornada continuada de seis a trece horas, excepto los lunes y sábados, en los que la salida será a las once y treinta horas.

    ¾ Administrativos: Jornada continuada e seis a trece horas, excepto los lunes y sábados, en los que la salida será a las once y treinta horas.

    ¾ Capataces, mozos especializados y mozos: De cuatro de la mañana a once horas, excepto los sábados y lunes, en los que la salida será a las nueve y treinta horas.

    ¾ Aprendices: Jornada continuada de seis a once horas.

  2. Para el personal que trabaje para empresas exportadoras:

    ¾ Todo el personal tendrá un horario de seis a trece horas, excepto lunes y sábados, en los que la salida será a las once y treinta horas.

    ¾ Los aprendices, tendrán una jornada continuada de seis a once horas.

    Todos los trabajadores dispondrán diariamente de media hora para el desayuno.

    Siempre que haya acuerdo entre la empresa y el trabajador y por una necesidad demostrada en el desarrollo de la actividad de la empresa, se podrá adelantar el horario de entrada y salida del trabajo hasta un máximo de dos horas y dos días por semana y trabajador, con la consiguiente remuneración económica o en tiempo de descanso por la diferencia natural en los pluses de nocturnidad del presente convenio colectivo.

Art. 12 Vacaciones.¾Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días naturales ininterrumpidos de vacaciones en los meses de julio, agosto y septiembre.

El disfrute se podrá establecer fuera de este período cuando el trabajador lo solicite y la organización del trabajo lo permita.

Las vacaciones se podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comiencen el día uno de cada mes. En el supuesto caso de que su finalización coincidiera con víspera de festivo o domingo, ese día festivo no se computará como vacaciones.

La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de vacaciones con los representantes legales de los trabajadores, conociéndose éste antes del día uno de abril.

Las vacaciones se distribuirán anualmente en turnos rotativos, salvo acuerdo entre las partes.

El disfrute de vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de incapacidad temporal, continuando las mismas al causar alta laboral.

Art. 13 Los días 26 de diciembre y 2 de enero serán festivos a todos los efectos (laboral y mercantil) de cada año.

No obstante lo establecido en el párrafo precedente, en los supuestos de que estos días coincidan con viernes o sábado, podrán ser días hábiles tanto laboral como mercantil, comunicándolo previamente a la comisión mixta del convenio colectivo con una antelación mínima de quince días.

En caso de que sean laborables los días 26 de diciembre y/o 2 de enero, estos días se compensarán con dos días libres por cada uno trabajado, que se disfrutarán, en un período máximo de dos meses desde el día trabajado, y se disfrutarán preferentemente en lunes o sábado.

En el supuesto de que el 26 de diciembre y/o el 2 de enero, coincidan con domingo o festivo, a los trabajadores se les compensará con un día libre a disfrutar en un plazo máximo de dos meses desde el día festivo o domingo, preferentemente en lunes o sábado.

Capítulo III Artículos 14 a 23

Retribuciones

Art. 14 Salario.¾Se incrementarán los salarios y remuneraciones de las diferentes categorías profesionales en un 3 por 100 de la remuneración total percibida en 1999.

La cuantía mínima de la remuneración y sus diferentes conceptos correspondientes a cada categoría laboral son las que figuran en la tabla salarial anexa a este convenio. Los salarios fijados habrán de abonarse dentro de los últimos cinco días del mes, en el lugar de trabajo o previo consentimiento del trabajador por talón bancario o mediante cajas de ahorros, etcétera.

Por tanto, todos los trabajadores, incluidos los de nueva incorporación, independientemente del tipo de contratación, tendrán garantizadas las percepciones...

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