Convenio colectivo - Comercio Textil, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2000 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 45 de 22/02/2002 |
Resolución de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados, UGT y CC OO (código número 2802785).
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados, UGT y CC OO, el día 5 de julio de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de enero de 2002.¾El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO MAYORISTAS DE PESCADOS
El presente convenio ha sido concertado por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid, en representación de los empresarios del sector, y de otra parte por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores del mismo.
Normas generales
Las empresas y los trabajadores que se hayan de regir por este convenio estarán obligadas a cumplirlo en su totalidad y en sus propios términos.
En todo caso, se respetarán independientemente, si existiesen, las siguientes:
Los sueldos iniciales reglamentariamente superiores, la jornada de trabajo inferior a la establecida o las jornadas intensivas, las vacaciones de mayor duración, las gratificaciones periódicas fijas de mayor cuantía.
Asimismo, las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función, sin discriminación ninguna por razón de sexo, edad, etcétera.
De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del convenio.
En caso contrario se prorrogará éste de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido normativo.
Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuestas en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, especialmente en lo referente a los turnos de trabajo y la implantación de nuevas tecnologías.
Condiciones de trabajo
Dicha jornada equivaldrá en cómputo anual a 1.748 horas.
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Para el personal que trabaje para empresas mayoristas:
¾ Vendedores y jefes de venta: Jornada continuada de seis a trece horas, excepto los lunes y sábados, en los que la salida será a las once y treinta horas.
¾ Administrativos: Jornada continuada e seis a trece horas, excepto los lunes y sábados, en los que la salida será a las once y treinta horas.
¾ Capataces, mozos especializados y mozos: De cuatro de la mañana a once horas, excepto los sábados y lunes, en los que la salida será a las nueve y treinta horas.
¾ Aprendices: Jornada continuada de seis a once horas.
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Para el personal que trabaje para empresas exportadoras:
¾ Todo el personal tendrá un horario de seis a trece horas, excepto lunes y sábados, en los que la salida será a las once y treinta horas.
¾ Los aprendices, tendrán una jornada continuada de seis a once horas.
Todos los trabajadores dispondrán diariamente de media hora para el desayuno.
Siempre que haya acuerdo entre la empresa y el trabajador y por una necesidad demostrada en el desarrollo de la actividad de la empresa, se podrá adelantar el horario de entrada y salida del trabajo hasta un máximo de dos horas y dos días por semana y trabajador, con la consiguiente remuneración económica o en tiempo de descanso por la diferencia natural en los pluses de nocturnidad del presente convenio colectivo.
El disfrute se podrá establecer fuera de este período cuando el trabajador lo solicite y la organización del trabajo lo permita.
Las vacaciones se podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comiencen el día uno de cada mes. En el supuesto caso de que su finalización coincidiera con víspera de festivo o domingo, ese día festivo no se computará como vacaciones.
La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de vacaciones con los representantes legales de los trabajadores, conociéndose éste antes del día uno de abril.
Las vacaciones se distribuirán anualmente en turnos rotativos, salvo acuerdo entre las partes.
El disfrute de vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de incapacidad temporal, continuando las mismas al causar alta laboral.
No obstante lo establecido en el párrafo precedente, en los supuestos de que estos días coincidan con viernes o sábado, podrán ser días hábiles tanto laboral como mercantil, comunicándolo previamente a la comisión mixta del convenio colectivo con una antelación mínima de quince días.
En caso de que sean laborables los días 26 de diciembre y/o 2 de enero, estos días se compensarán con dos días libres por cada uno trabajado, que se disfrutarán, en un período máximo de dos meses desde el día trabajado, y se disfrutarán preferentemente en lunes o sábado.
En el supuesto de que el 26 de diciembre y/o el 2 de enero, coincidan con domingo o festivo, a los trabajadores se les compensará con un día libre a disfrutar en un plazo máximo de dos meses desde el día festivo o domingo, preferentemente en lunes o sábado.
Retribuciones
La cuantía mínima de la remuneración y sus diferentes conceptos correspondientes a cada categoría laboral son las que figuran en la tabla salarial anexa a este convenio. Los salarios fijados habrán de abonarse dentro de los últimos cinco días del mes, en el lugar de trabajo o previo consentimiento del trabajador por talón bancario o mediante cajas de ahorros, etcétera.
Por tanto, todos los trabajadores, incluidos los de nueva incorporación, independientemente del tipo de contratación, tendrán garantizadas las percepciones...
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