Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 297 de 27/12/2006

Visto el texto del Convenio colectivo de (código número 3300735, expediente número C-38/06) Limpiezas de Edificios y Locales, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 23 de noviembre de 2006, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 17 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2006).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, siendo las 12:00 horas del día 17 de noviembre de 2006, se reúnen en los locales de la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. de Asturias, sitos en la Calle Santa Teresa, nº 15, 3º; de una parte, las Asociaciones Empresariales ASPEL y UDELIMPA, y de otra parte, las Centrales Sindicales, CC.OO y UGT, siendo éstas las partes integrantes de la Comisión Negociadora del indicado Convenio colectivo, asistiendo por cada una de las partes representadas, las siguientes personas: • Por la representación empresarial: - En representación de la Asociación ASPEL: Doña Esther Fernández.

Doña Leticia San José.

Don Pedro Elizo.

Don Francisco Carrera.

Don Mariano Díaz.

Don Santos González.

Don Víctor Cid Canga.

Don Manuel Lago.

- En representación de la Asociación UDELIMPA: Don Samuel Rego Fernández.

Don Guillermo Miranda Cuesta.

Don Rubén Solís del Cuadro.

Don Angel Salas Blanco.

Don José Blanco Sánchez.

Don Luciano Martín Feijoo.

Don José Antonio Martínez Fernández.

Don José Ramón Fernández Rodríguez.

Don José Ignacio Rodríguez Vijande Alonso (Asesor).

• Por la representación social: - Por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. de Asturias: Doña Manolita Alvarez Figaredo.

Doña Verónica González Costales.

Doña Ana Cristina Espina Alonso.

Doña María Fabiola Jurado Suárez.

Don Luis Alberto Fariña Basanta.

Don Emilio Infiesta Azorín.

Don Juan López Hermo (Asesor de CC.OO.).

Don Mario José Alonso Fernández (Asesor de CC.OO.).

- Por la Federación de Servicios de UGT de Asturias: Doña Cristina Mota Vega.

Doña Palmira Menéndez Descalzo.

Doña Norma Menéndez Iglesias.

Doña Manuela Antuña Prida.

Doña Herminia Canillas López.

Doña Florentina Mangas Fernández.

Doña María Luisa Alonso Fernández.

Don Rafael Balbín Carrión.

Don José Manuel Lada Martínez.

Don Manuel Angel (Asesor de UGT).

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, Acuerdan Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir en todo su ámbito y extensión, el texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias al anterior Convenio Colectivo publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 1 de diciembre de 2003.

Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo-Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata al Secretario de Actas, don Mario José Alonso Fernández.

Lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL AÑO 2006 Capítulo primero Extensión y ámbito de aplicación

Artículo 1 — AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Convenio colectivo, vinieren trasladados a un centro de trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

Artículo 2 — AMBITO PERSONAL.

Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como los trabajadores que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

Será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior, sin sujeción por ellas a contrato de trabajo y utilicen o no el servicio remunerado de otras personas.

Artículo 3 — AMBITO TEMPORAL.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2006, con las salvedades que puedan fijarse respecto de materias concretas en su articulado.

Artículo 4 — DENUNCIA Y NEGOCIACION.

El presente Convenio colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2006, salvo acuerdo en contrario de las partes, que explícitamente se pronuncien por su continuación.

La representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2006.

Capítulo segundo Jornadas y descansos Artículos 5 a 9
Artículo 5 — JORNADA.

Será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con el buzo o la bata puesto y en disposición de realizar su labor.

En los supuestos del personal que realice jornada continuada, se establece un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Dicho periodo de descanso absorberá, total o parcialmente, según proceda, los derechos que en esta materia se vengan disfrutando por los trabajadores adscritos al presente Convenio, respetándose por tanto en su exceso, los tiempos superiores a 20 minutos que se vinieran disfrutando.

Artículo 6 — HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.

Solamente se realizarán las motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales, las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina...

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