Convenio colectivo - Taladores de Montes y Trabajos Forestales, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 247 de 28/12/2006

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Taladores de Montes y Trabajos Forestales.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 11 de septiembre de 2006, de una parte por el Sector de Taladores de Montes y Trabajos Forestales de Cantabria, en representación de las empresas afectadas, y de otra por la Central Sindical de Comisiones Obreras, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 30 de noviembre de 2006.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TALADORES DE MONTES Y TRABAJOS FORESTALES

1 de enero de 2006 al 31 de diciembre del 2007

Artículo 1º

Ámbito Territorial.

Artículo 2º

Ámbito Funcional.

Artículo 3º

Vigencia.

Artículo 4º

Retribuciones por Unidad de Obra.

Artículo 5º

Garantía Salarial y Categorías Profesionales.

Artículo 6º

Retribución – Sistema de Rendimientos Especiales Pactados. Conceptos comprendidos.

Artículo 7º

Condiciones de la Prestación del Trabajo.

Artículo 8º

Jornada.

Artículo 9º

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