Convenio colectivo - Sos Cuétara, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 247 de 28/12/2006

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Sos Cuétara, S.A.-Reinosa, para los años 2007 al 2010.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 16 de noviembre de 2006, de una parte por la Empresa «Sos Cuétara, S.A.», en representación de la misma, y de otra por el «Comité de Empresa», en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta dirección general de Trabajo, Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 7 de diciembre de 2006.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO

DE LA EMPRESA «SOS CUÉTARA, S.A.», EN REINOSA

AÑOS 2007-2008-2009 Y 2010

ACTA DE INICIO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE «SOS CUETARA, S.A.», EN SU CENTRO

DE REINOSA (CANTABRIA)

ASISTENTES

Vocales de la Empresa:

Don Eugenio ROJO GÓMEZ-MONEDERO

Vocales de los Trabajadores:

Doña ADORACION SALAZAR MONTES

Doña BELEN PEREZ MEZQUITA

Doña CARMEN YOLANDA MARTINEZ HOYOS

Doña Mª BEGOÑA SECO FERNANDEZ

Asesores Comité:

Don LUIS E. VEGA MAZA

Don JAVIER VELASCO CUEVAS

Don VALENTIN FERNANDEZ GANDARA

En la ciudad de Reinosa, siendo las doce horas del día 26 de Septiembre de dos mil seis, se reúnen los señores anteriormente relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa «»Sos Cuétara, S.A.»», en su centro de trabajo de Reinosa y en los locales que la misma tiene en dicha localidad.

Abierto el acto se procedió a la entrega de la Plataforma del Convenio Colectivo.

Todos los asistentes procedieron a la firma de la presente acta en pruba de conformidad con la misma, con lo que se dio por terminado el acto, siendo las catorce horas del día al principio indicado.

ACTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

DE «SOS CUETARA, S.A.»-REINOSA-PARA LOS AÑOS 2007

AL 2010

ASISTENTES

Vocales de la Empresa:

Don Eugenio ROJO GÓMEZ-MONEDERO

Vocales de los Trabajadores:

Doña ADORACION SALAZAR MONTES

Doña BELEN PEREZ MEZQUITA

Doña CARMEN YOLANDA MARTINEZ HOYOS

Doña Mª BEGOÑA SECO FERNANDEZ

Asesores Comité:

Don LUIS E. VEGA MAZA

Don JAVIER VELASCO CUEVAS

Don VALENTIN FERNANDEZ GANDARA

En la ciudad de Reinosa, siendo las doce horas del día 16 de noviembre de dos mil seis, se reúnen los señores anteriormente relacionados, miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa «»Sos Cuétara, S.A.»», en su centro de trabajo de Reinosa y en los locales que la misma tiene en dicha localidad.

Abierto el acto se procedió a la lectura del texto íntegro del Convenio, y de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Deliberadora en las reuniones anteriores, es aprobado por unanimidad, incluido su anexo.

Todos los asistentes procedieron a la firma de la presente acta de aprobación del Convenio Colectivo en prueba de conformidad, con lo que se dio por terminado el acto, siendo las catorce horas del día al principio indicado.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO

DE LA EMPRESA «SOS CUÉTARA S.A.» EN REINOSA

AÑOS 2007, 2008, 2009 y 2010.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

Este Convenio afecta al Centro de Trabajo de «Sos Cuétara, S.A.», de Reinosa.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Este Convenio es de aplicación a todo el personal que trabaje en el Centro de Trabajo indicado e igualmente a aquellas personas que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en el mismo.

Artículo 3

Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2007, sea cual sea la fecha de su publicación en el BOC y la de su depósito y registro por la Autoridad laboral competente.

Su duración será de cuatro años, contados a partir de su entrada en vigor, finalizando, por tanto, al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2010.

La propuesta de Convenio que servirá de base a la nueva negociación se notificará a la Dirección de la Empresa en la primera quincena de enero de 2011.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio que tengan carácter económico se establecen como mínimas, por lo que los pactos o condiciones más ventajosas subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

Artículo 6 Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Organización de Trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. Las modificaciones por la adopción de sistemas de racionalización, automatización y modernización, así como la reestructuración de puestos de trabajo y turnos, se realizarán sin perjuicio de las competencias contempladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para el Comité de Empresa.

Artículo 8 Movilidad funcional.

La movilidad funcional únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuando el trabajador posea titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral.

El trabajador solamente podrá realizar funciones que no correspondan a su grupo profesional cuando existan razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

Trabajos de categoría superior:

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que corresponde su categoría profesional, percibirá la diferencia retributiva correspondiente desde el primer día.

Trabajos de categoría inferior:

Los trabajos de categoría inferior solo podrán realizarse cuando se den las necesidades imprevisibles en la actividad de la empresa, respetándose los salarios y categorías reconocidas, previas a la movilidad al trabajador afectado y que no supongan un menoscabo a la dignidad del trabajador y a su formación profesional.

Artículo 9 Información.

La empresa facilitará al Comité de la misma, al menos cada tres meses, información sobre los temas determinados en los puntos 1.1 y 1.7 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como del 1.2 del mismo artículo, cuando corresponda.

Capítulo III Artículos 10 a 16

Jornada Laboral

Artículo 10 Jornada laboral

La jornada anual será de 1.800 horas.

La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, y la jornada laboral diaria quedará establecida como sigue:

Horario: *A*

Verano: del 21 de julio al 21 de agosto.

De lunes a viernes de 9 a 14 horas. De 16,30 a 19,30 horas.

Total: 40 horas semanales:

Invierno: del 22 de agosto al 20 de julio.

De lunes a viernes de 9 a 14 horas. De 16 a 19 horas

Total 40 horas semanales. Este horario afecta a los siguientes grupos:

Grupo I: Técnicos.

Grupo II: Administrativos.

Horario *B*

De lunes a viernes:

Turno A): de 6 horas a 14 horas.

Turno B): de 14 horas a 22 horas.

El descanso para bocadillo será de 15 minutos, siendo de 10 minutos efectivos de trabajo en 2007 y de 15 minutos efectivos de trabajo en 2008 y sucesivos.

Este descanso para bocadillo en cada turno será considerado como tiempo efectivo de trabajo y se tomará en las siguientes franjas horarias:

- Turno de mañana: de 8:45 a 9:30.

- Turno de tarde: de 17:45 a 18:30.

Estas franjas podrían adelantarse 15 minutos en caso de avería en los equipos.

Los turnos A) y B) rotarán semanalmente.

Los Oficiales amasadores que estén en jornada de mañana, entrarán una hora antes con el fin de que las masas estén preparadas para que pueda iniciar el trabajo el resto del personal, coincidiendo con la hora general de llegada. Esta hora se retribuirá mediante el concepto de plus de arranque en función de las horas realizadas.

Este horario afecta a los siguientes grupos:

Grupo I: Técnicos.

- Encargados generales.

- Encargados de sección.

Grupo IV: Obreros.

- a) Personal de producción

- b) Personal de envasado, empaquetado y acabado

- c) Mecánicos

- d) Peonaje

Grupo V: Subalternos.

- Totalidad.

Horario *C* (Sólo para personal mayor de edad).

De lunes a viernes: de 22 horas a 6 horas.

El descanso para bocadillo será de 15 minutos, siendo de 10 minutos efectivos de trabajo en 2007 y de 15 minutos efectivos de trabajo en 2008 y sucesivos.

Este descanso de para bocadillo será considerado como tiempo efectivo de trabajo y se tomará entre la 1:45 y las 2:30 horas, pudiendo adelantarse 15 minutos en caso de avería en los equipos.

El personal afectado por este horario descansará ininterrumpidamente dos días, coincidiendo con el sábado completo y el domingo hasta las 22 horas.

Este horario afecta a los siguientes grupos:

Grupo I: Técnicos.

- No titulados

- Encargados de Sección.

Grupo IV: Obreros.

  1. Personal de producción

  2. Personal de envasado...

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