Convenio colectivo - Corcho, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 008 de 09/01/2007

Visto el texto del III Convenio Colectivo General Estatal del Corcho (Código de Convenio n.º 9910185), que fue suscrito con fecha 14 de noviembre de 2006, de una parte por las Asociaciones empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DEL CORCHO, PARA LOS AÑOS 2006,2007 Y 2008

Título preliminar Artículos 1 a 85

De la negociación colectiva sectorial

Capítulo I Artículos 1 y 2

Partes firmantes, legitimación y eficacia

Artículo 1 Partes signatarias.
  1. Son partes firmantes del presente convenio estatal, de una parte la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO), como representación laboral, y, de otra parte, la Agrupación Española de Asociaciones Corcheras (FEDACOR) y la Asociación de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK), en representación empresarial.

  2. Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título 3.º del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos: Funcional, personal y territorial.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Ámbitos de aplicación

Artículo 3 Ámbito funcional.

Los preceptos de este convenio general regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de empresa, consista en la elaboración y manufacturación del corcho.

Quedan incluidos en este ámbito los trabajos de preparación del corcho para el aprovechamiento industrial, aún cuando sus labores se realicen en el monte.

Artículo 4 Ámbito personal.

Se aplica este convenio general a todas las empresas y trabajadores cuyas actividades estén comprendidas en el artículo anterior.

Por consiguiente el presente convenio general es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que, para las empresas y trabajadores antes citados, se concierten durante su vigencia.

Se excluye del ámbito del presente convenio el personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo 5 Ámbito territorial.

Este convenio general es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 6 Ámbito temporal.

Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero del año 2006 hasta el 31 de diciembre del 2008. Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOE y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del año 2006, salvo en aquellos artículos en que se especifique distinta fecha de aplicación.

Capítulo III Artículos 7 a 11

Estructura de la negociación colectiva sectorial: Atribución y carácter de las materias objeto de Convenio Colectivo

Artículo 7 Estructura negocial.

La estructura de la negociación colectiva en el sector del corcho queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios colectivos, cada uno de los cuales cumplirá una función específica en su ámbito de aplicación:

  1. El presente Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal, que por propia naturaleza regula determinadas condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito de afectación y con la vigencia que se establece en el propio convenio.

  2. Los convenios colectivos de empresa, donde los hubiere o cuando en un futuro los sujetos legitimados acordaran dotarse de un convenio de empresa. En tal caso, tendrán por objeto desarrollar las materias propias de ese ámbito negocial y/o adaptar o superar los contenidos mínimos que, para determinadas materias regula el convenio colectivo estatal.

Artículo 8

Regulación de materias.

  1. Se reserva al presente Convenio Colectivo sectorial la regulación de las siguientes materias:

    Modalidades de contratación, a excepción de todas aquellas materias que la Legislación Laboral General habilite su regulación a través de convenios colectivos de ámbito inferior.

    Criterios generales de establecimiento y aplicación de cláusulas de descuelgue.

    Órganos de representación: Representación colectiva y derechos sindicales.

    Estructura salarial.

    Sistema de clasificación profesional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los convenios de empresa).

    Movilidad funcional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los convenios de empresa).

    Régimen de distribución irregular de la jornada (sin perjuicio de la adaptación de la misma a los ámbitos inferiores).

    Horas extraordinarias (normas generales).

    Derecho disciplinario.

    Movilidad geográfica.

    Duración máxima de los períodos de prueba.

    Duración máxima de la jornada anual.

    Salud laboral y prevención de riesgos (elementos mínimos que se desarrollarán en ámbitos inferiores).

    Formación profesional.

    Salarios por categorías incorporadas a las diferentes tablas salariales del convenio.

  2. Tendrán el carácter de mínimos los contenidos de la regulación del Convenio Colectivo sectorial sobre las siguientes materias:

    Régimen de licencias y permisos y suspensiones del contrato de trabajo.

    Régimen de descanso y duración de las vacaciones anuales.

    Prestaciones e indemnizaciones complementarias de la seguridad social.

  3. Las materias que se relacionan a continuación, previstas en el convenio colectivo sectorial, sólo serán de general aplicación cuando no exista una regulación distinta en el convenio o acuerdo colectivo de empresa, permitiéndose, por ello, su regulación específica en ese ámbito inferior:

    Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.

    Adaptación en el ámbito de la empresa y/o centro de trabajo de todas aquellas materias que por sus características competan a su ámbito de negociación y/o tengan la consideración de mínimos en el ámbito estatal.

    El establecimiento de complementos retributivos no previstos de manera expresa en la estructura salarial del convenio general.

  4. Las materias no relacionadas en el Convenio Colectivo sectorial podrán ser reguladas en el ámbito de la empresa por convenio colectivo o acuerdo colectivo suscrito con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 9 Unidad e indivisibilidad del convenio.
  1. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que los suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

  2. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

  3. Si en el plazo de sesenta días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Artículo 10 Concurrencia y exclusión de otros Convenios Colectivos.
  1. El presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e integra los Convenios Colectivos, excepto a los convenios de empresa, que con anterioridad eran de aplicación a los sujetos a los que se refiere este Convenio Colectivo. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse con carácter general a las actividades o trabajos desarrollados por las empresas a las que se refiere el ámbito de aplicación de este convenio.

  2. No obstante lo establecido anteriormente, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo sectorial continuarán siendo de aplicación...

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