Convenio colectivo - Cinematografía Camargo, S. A., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 007 de 10/01/2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cinematografía Camargo, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 17 de noviembre de 2006, de una parte por la empresa «Cinematografía Camargo, S. A.», en representación de la misma, y de otra por el Delegado de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y serviciios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 22 de diciembre de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa Cinematografía Camargo S. A. que se hallen ubicados en la provincia de Cantabria.

Artículo 2º Ámbito funcional.

Se comprenderá en su ámbito todas las actividades y locales de la empresa que radiquen en el ámbito territorial expresado en el artículo anterior. El presente convenio regulara las condiciones de trabajo del personal perteneciente a las categorías y grupos profesionales establecidos en el mismo, que presten servicios para la citada empresa dentro de su ámbito territorial de aplicación.

Artículo 3º Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 01-01-2006 hasta el 31-12-2008, con las excepciones expresamente reguladas en el mismo. Ambas partes acuerdan que este convenio se considerara denunciado el 1 de Diciembre del 2008.

Artículo 4º Compensación y absorción.

Operarán la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en cuantía total anual en el convenio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 5º Facultades de la empresa.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Artículo 6º Clasificación profesional.

El personal vinculado por este convento quedará encuadrado en algunas de las siguientes categorías y grupos profesionales:

1? GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRATIVOS

OFICIAL ADMINISTRATIVO: es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas, que pueda incluir atención telefónica, archivos, recepción de comentarios, etc.

2- GRUPO PROFESIONAL ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES

TAQUILLERO: son los trabajadores que efectúan la venta al público de billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.

PORTERO/ACOMODADOR: serán responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución del público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda, reposición de maquinas de bebidas y golosinas, acondicionamiento de salas, y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO: son aquellos trabajadores que se encarga de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

DEPENDIENTAS: son los trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y de atención al público para la venta en los cines de los productos de bares, bombonerias, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que resulte complementarias de las anteriores.

PERSONAL DE LIMPIEZA: son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la empresa.

3- GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE CABINA

OPERADOR DE CABINA: es el operario que, con la preparación y formación suficiente, asume la responsabilidad de la proyección de la película, u otras tareas complementarias dentro de sus funciones.

Artículo 7º Movilidad funcional.

La movilidad funcional en él seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesional precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la justifique y por el tiempo indispensable para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabra invocar las causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

CONTRATACIÓN

Artículo 8º Modalidad de contratación.

Todos los contratos serán fijos e indefinidos. No obstante podrán utilizarse las modalidades de contratación temporal previstas en la legislación vigente y en el Acuerdo Marco Laboral de ámbito General para las empresas de Exhibición cinematográfica BOE 26 de Enero de 1.999, para lo cual será necesario que se cumpla los requisitos y formalidades inherentes a cada una de dichas modalidades.

En el contrato de trabajo en prácticas el salario no podrá ser inferior al 90 por ciento de la retribución que corresponda a la categoría de que se trate, según el presente convenio.

Artículo 9º Fomento de la contratación indefinida.

Las partes firmantes del presente convenio convienen en fomentar la contratación indefinida, para lo cual se podrá establecer, solamente para esta modalidad de contratación, un período de prueba de cuatro meses, para técnicos y titulados y dos meses para el resto de trabajadores. En el caso de no superar este período de prueba, todo trabajador que hubiese prestado servicios en la empresa por un período de tiempo superior a sesenta días, tendrá derecho a que se le abone una indemnización proporcional a quince días de salario por año de servicio.

Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya prestado funciones con anterioridad en...

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