Convenio colectivo - Derivados del Cemento, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 006 de 11/01/2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2006 (Código núm. 2600115), que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de la Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Federación de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y Federación de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todas ellas de La Rioja, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 8 de enero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de trabajo para las empresas de derivados del cemento de la Comunidad Autonoma de La Rioja para el año 2006.

Capitulo I Normas generales Artículos 1 a 7
Articulo 1º Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, afecta a todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.

Articulo 2º Ámbito funcional y partes que lo conciertan.

El presente Convenio ha sido negociado por representantes de la Federación de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y de la Federación de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) Y por representantes de la Asociación Empresarial de Derivados del Cemento, obligando a todas las Empresas de la mencionada actividad, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, e incluidas en el campo de aplicación del III Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (en lo sucesivo denominado Convenio General) suscrito en Madrid el día 3 de julio de 2006. En dicho Convenio General en su artículo 9 se describe el ámbito funcional del Sector de Derivados del Cemento.

Articulo 3º Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas, encuadradas en los ámbitos funcional y territorial sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1,3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Articulo 4º Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2006, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La duración del mismo se fija en un año contado a partir de la mencionada fecha de 1 de enero de 2006, por lo que finalizará el día 31 de diciembre del año 2006.

Articulo 5º Denuncia, negociación y prorroga

La denuncia del presente Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Las negociaciones para establecer un nuevo Convenio se iniciarán dentro del mes de enerosiguiente y, en todo caso, se observará lo dispuesto en el articulo 13 del Convenio General.

Finalizado el tiempo de vigencia de este Convenio, y no habiéndose publicado otro nuevo, se seguirá aplicando el contenido del presente Convenio, hasta que entrase en vigor el nuevo Convenio que viniese a sustituirlo, sean cualesquiera los motivos que imposibiliten su aprobación y publicación.

Articulo 6º Vinculación a la totalidad, absorción y derechos adquiridos

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Se estará a lo dispuesto en el articulo 14 del Convenio General.

En cuanto a la Absorción y Compensación se observará lo establecido en el articulo 62 del Convenio General que literalmente dice: "Las empresas afectadas por el presente Convenio General podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual.

La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual."

Las condiciones pactadas absorberán en su totalidad las que antes rigieran pactadas, unilateralmente concedidas por las empresas (mejoras voluntarias, pluses de asistencia, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), o por Convenio, por imperativo legal o jurisprudencial, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres en la localidad o por cualquier otra causa.

Se consideraran excluidos de la absorción global establecida en el párrafo anterior, los conceptos siguientes:

  1. La cotización de los regímenes de la Seguridad Social por base superior a la pactada.

  2. La jornada de trabajo inferior en su duración, concedida por Norma de obligado cumplimiento, Reglamento o Convenio General del Sector.

  3. Las percepciones por rendimiento superior al normal, que obedezcan a métodos de productividad implantados por las empresas, o los trabajos a destajo o tarea.

Finalmente en cuanto a derechos adquiridos. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR