Convenio colectivo - Domiberia SLU (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 15/02/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Domiberia, S.L.U. tiene en Agoncillo (La Rioja) para los años 2018 a 2022 (Código núm. 26000591011991), que fue suscrito con fecha 26 de octubre de 2018, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 8 de febrero de 2019.. El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 de la Empresa Domiberia S.L.U., en su Centro de Trabajo de Agoncillo sito en avenida del Ebro número 9

PREÁMBULO

Los miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo, formada por la representación de la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la misma, reconociéndose como interlocutores han acordado libremente suscribir el presente Convenio, bajo el principio de buena fe manifestando que:

Primero: Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por sus clientes por su mejor calidad de producto y servicio en el mercado.

Segundo: La misión de la fábrica de Agoncillo de Domiberia S.L.U. es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de nuestros productos, que reúnan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y por consiguiente asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

Tercero: Esta finalidad se llevará a cabo mediante los conocimientos, las creencias y los valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, mediante las inversiones necesarias y la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como con la aceptación por todos de un compromiso de la calidad/coste en cualquier fase de nuestro trabajo.

El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la Empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de aportación para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

Cuarto: Ambas partes reconocen que la calidad/coste de los productos fabricados en nuestra Empresa, la flexibilidad y orientación a nuestro mercado para dar un servicio en cantidad y plazos, son de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afectan a la competitividad de nuestros productos en el mercado.

Igualmente reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se actúa cumpliendo especificaciones en todas las fases del proceso productivo, desde la selección de materia prima, hasta el producto acabado.

Por ello, todas y cada una de las personas que integran el proceso productivo se comprometen a su aportación personal y profesional en la utilización de todos los medios que estén a su alcance para entregar sólo producto de calidad al siguiente eslabón productivo.

En este sentido y entre otras medidas que puedan adoptarse, las partes firmantes del presente convenio, consideran que una buena formación del personal en su puesto de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para sus productos.

Quinto: Los principios contenidos en este preámbulo, se irán incorporando en la articulación del presente convenio colectivo con el detalle exhaustivo que sea preciso a efectos de su real cumplimiento.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Consideraciones Generales

Artículo 1

Ámbito.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa Domiberia S.L.U. en su fábrica de Agoncillo, con la excepción del personal directivo 'cuadros', que según definición de la Empresa figuran como tales en su organización y mientras ostenten tal condición, previa aceptación de las personas afectadas. A todos los efectos y en función de la legislación vigente se considerarán dentro del censo electoral.

Artículo 2

Normas supletorias, preeminencias.

Lo serán el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (en sustitución de la extinta Ordenanza Laboral para la Industria Metalgráfica). Lo pactado en el presente Convenio estatal metalgráfico será preeminente sobre el presente Convenio de centro de trabajo en las siguientes materias: El período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. Este presente convenio de centro de trabajo sólo será de aplicación preferente en aquellas cuestiones en las que mejoren lo previsto en el Convenio Estatal Metalgráfico y siempre que no invada materias reservadas al mismo. Si la legislación supera en algo al Convenio se estará a lo que disponga la Legislación.

Artículo 3

Vigencia.

La vigencia temporal del presente convenio será de seis años y se extiende desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023; se producirá la denuncia automática del mismo tres meses antes de la fecha de su vencimiento sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes. No obstante subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que los sustituya. La negociación del siguiente convenio se iniciará a partir de la fecha de su denuncia

Artículo 4

Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas que se tengan establecidas en la fábrica de Domiberia S.L.U. en Agoncillo, al entrar en vigor el presente convenio, así como también los derechos adquiridos, tanto los colectivos como los individuales y condiciones más beneficiosas.

Artículo 5

Comisión mixta paritaria.

En cumplimiento de la legislación vigente, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte tres representantes legales de los trabajadores, elegidos de entre los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio e igual número en representación de la empresa.

Para el caso en que no fuera posible la constitución de la comisión con los en principio asignados por las partes antes citadas, serán sustituidos por los que designe el Comité de Empresa de entre sus miembros y por la Dirección de la Empresa según proceda.

Cada parte nombra un secretario portavoz.

Las funciones de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio son las siguientes:

· Interpretación del contenido y aplicación de la totalidad de lo pactado en el presente Convenio

· Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

· Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio colectivo, con carácter preceptivo previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial competente. Así mismo intervendrá a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de discrepancias tras los periodos de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

· Cuantos otros cometidos tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

La convocatoria de las reuniones corresponde a los secretarios a instancia de parte y se celebrarán en el plazo no superior a 10 días.

Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria sean válidos se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros componentes de la Comisión.

Ambas partes convienen en someterse con carácter previo a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse respecto a la interpretación y aplicación del presente convenio, con el fin de posibilitar la solución de los mismos en el ámbito de dicha Comisión.

En caso de que en alguna de las materias competencia de la Comisión Paritaria y sometida a consideración de la misma no fuera posible alcanzar un acuerdo, se someterá a los mecanismos de mediación previstos en la Disposición Adicional (Solución Extrajudicial de Conflictos Individuales y Colectivos).

Si aun así, estos mecanismos de conciliación y mediación no fuesen suficientes, ambas partes podrán acordar su sometimiento a arbitraje.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Organización del Trabajo y Traslados

Artículo 6

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es...

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