Convenio colectivo - Transportes Urbanos de Badajoz SA (TUBASA), Badajoz
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 11 de 29/01/2007 |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Transportes Urbanos de Badajoz, S.A.
(TUBASA)'.Asiento: 48/2006.
VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo para la empresa TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, S.A. (TUBASA), con código informático 0600422, suscrito el 04/12/2006, de una parte, por la representación empresarial, y de otra, en representación de los trabajadores, por el Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95);
esta Dirección General de Trabajo,
R E S U E L V E :
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo. Disponer la publicación, en el boletín oficial correspondiente.
Mérida, 29 de diciembre de 2006.
El Director General de Trabajo,
JOSÉ L.VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, S.A.
AÑOS 2006-2007-2008
El presente Convenio regula las relaciones laborales que ligan a la empresa Transportes Urbanos de Badajoz, S.A., dedicado al servicio urbano de autobuses, con sus trabajadores en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.
El presente convenio entrará en vigor con la firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no obstante, todos los aspectos contenidos en el mismo se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero del 2006.
Se establece una duración del presente convenio hasta el 31 de diciembre del 2008.
El convenio será denunciado por cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo. En el escrito de denuncia, que se enviará a la otra parte, se incluirá la propuesta de renovación del convenio.
Se establece una subida salarial con carácter general para todos los conceptos salariales salvo los de nueva creación, del I.P.C.
real más 1 punto para el año 2006, y para los años 2007 y 2008 se determina un incremento salarial del I.P.C. real más 0,5 puntos para todos los conceptos retributivos, para cada uno de los años. Se abonarán a cuenta de convenio todos los años, un incremento salarial del 2,5% que será regularizado al final de cada ejercicio según los incrementos salariales pactados, siempre que sea al alza.
La empresa se compromete a pagar los atrasos del 2006 en cuanto al 2,5% y nocturnidad antes de final de este año.
Los conductores-perceptores recibirán un complemento salarial según la tabla salarial anexa.
La empresa abonará a todos los trabajadores la cantidad, según tabla salarial anexa en concepto de ayuda de transporte, con la subida establecida en el art. 4 apartado 2 del presente convenio.
El personal de no movimiento recibirá un plus extrasalarial según tabla anexa mes. El personal de oficinas y mecánicos recibirán un plus de dedicación según tabla anexa mes.
Los lavacoches recibirán un plus de penosidad según tabla anexa mes. Los mecánicos de noche recibirán un plus de penosidad de según tabla anexa mes.
Los mecánicos que estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo D, cobrarán un plus según tabla anexa por día trabajado.
Como nuevo concepto pagadero desde el 1 de enero de 2006 se establece un plus de penosidad mecánico de día para los mecánicos consistente en 20 /mes por las 14 mensualidades.
Se establecen dos pagas extras, en los meses de julio y diciembre, consistentes en una mensualidad cada una de ellas, pagaderas el 15 de julio y 15 de diciembre. Dichas mensualidades se abonarán con todos los conceptos económicos como si se trabajara.
Se establece una paga de Beneficios, pagadera en el primer trimestre del año. Dicha paga se abonará con todos los conceptos económicos (exceptuando el plus de penosidad mecánico-día) como si se trabajara.
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Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
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Con independencia del salario que corresponda se abonará a cada trabajador el salario de la media que resulte de multiplicar la base reguladora por doce meses y dividirla por las horas de trabajo año incrementadas estas en un 75%.
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Dichos festivos tendrán que ser efectuados por los trabajadores que habitualmente vienen trabajando en las distintas líneas sin discriminación alguna, de tal forma que todos los trabajadores hayan trabajado al final del año los mismos días festivos.
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Los tiempos de repostaje, bocadillo y circulación en vacío se calcularán una media para el personal de conducción de treinta minutos por día efectivo de trabajo, que se abonará por el importe establecido en tabla salarial anexa. Estas horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectiva, ni se computarán a efecto del límite de hora extraordinarias, de conformidad al artículo 9.3 del Real Decreto 2001/1983.
Las vacaciones anuales serán de un mes natural, y se añadirán a estos los días de descanso acumulados y no disfrutados.
El primer mes de cada año se...
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