Convenio colectivo - Saint Gobain Pam España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 134 de 13/05/2020
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134 Miércoles 13 de mayo de 2020 Sec. III. Pág. 32725
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5000 Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint Gobain PAM
España, SA.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain PAM España, SA
(Código de convenio: 90006662011990), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2019,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de personal de los centros de
trabajo de Santander y Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, SA, 2019-2020.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa
Saint-Gobain PAM España, SA, y sus trabajadores de acuerdo con el contenido de los
capítulos siguientes.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios en Saint-
Gobain PAM España, SA. Quedan excluidos del presente Convenio los que, dentro de la
clasificación de la empresa, pertenecen a la categoría denominada «cuadros», salvo que
éstos expresamente soliciten su inclusión.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo de Saint-Gobain PAM
España, SA, ubicados en Madrid y Cantabria.
cve: BOE-A-2020-5000
Verificable en https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134 Miércoles 13 de mayo de 2020 Sec. III. Pág. 32726
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia del convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia el 1
de enero de 2019 y finalizando el 31 de diciembre de 2020.
Este convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente quedando
denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2020. Se establece que la
constitución de la mesa negociadora y el inicio de las negociaciones debe producirse antes
del 31 de enero de 2021.
Transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes
acuerdan someterse a lo dispuesto en el V ASAC (V Acuerdo sobre Solución Autónoma
Extrajudicial de Conflictos Laborales), según Resolución del 10 de febrero de 2012 de la
Dirección General de Empleo publicada en BOE de 23 de febrero de 2012.
Artículo 5. Garantía personal.
En caso de existir algún o algunos trabajadores que tuvieran reconocido escalón
superior al de su puesto de trabajo u otras condiciones personales que resultasen
superiores en su conjunto y cómputo anual a las que para el escalón del puesto se
establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente
personal.
Artículo 6. Absorción y compensación.
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordase, por
disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se
aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general
actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso,
el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente
convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
Artículo 8. Comisión paritaria Interpretación del convenio y procedimiento actuación en la
negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
8.1. De acuerdo al art. 85.3 e) del estatuto de los trabajadores, se constituye una
comisión paritaria para la interpretación y vigilancia del convenio, con un máximo de 8
miembros, 4 por la parte social y 4 por la parte empresarial. Quedará legalmente constituida
la comisión cuando su número sea par en cada una de las representaciones, aun siendo
inferior al número de 8 miembros. La empresa podrá delegar de forma fehaciente y
acumular votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de
la totalidad de los mismos a las reuniones de la comisión.
La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones
lo solicite en virtud de las competencias atribuidas, previa presentación del orden del día y
con una antelación mínima de cinco días. Para que los acuerdos de la comisión paritaria
tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el V ASAC (V Acuerdo sobre
Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos Laborales), según Resolución del 10 de febrero
de 2012 de la Dirección General de Empleo publicada en BOE de 23 de febrero de 2012.
8.2. En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los representantes
de los trabajadores en el caso de que se inaplicaran en la empresa las condiciones de
trabajo, se establece, según lo previsto en la letra c) del artículo 85.3 del estatuto de los
trabajadores, que cualquier decisión deberá ir precedida de un periodo de consultas con
los representantes de los trabajadores no superior a 15 días, que versará sobre las causas
cve: BOE-A-2020-5000
Verificable en https://www.boe.es

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