Convenio colectivo - Navantia SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 272 de 10/11/2014

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Navantia, S.A. (código de convenio núm. 90015672012005) que fue suscrito con fecha 9 de septiembre de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de octubre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE NAVANTIA, S.A.

Artículo 1 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, con efectos desde el día 1 de enero de 2010, salvo en aquellos artículos en los que expresamente se determine otra vigencia. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2013. Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado uno nuevo, aquél perderá su vigencia.

En caso de extensión de la vigencia del Convenio más allá de la inicialmente prevista, quedará sin efecto lo establecido en el artículo 19 del presente Convenio.

Una vez ratificado será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3 Incremento salarial.

El incremento salarial para todos los años de vigencia del presente Convenio Colectivo es del 0 %.

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La situación económica y de mercado actual interno, así como la necesidad de incrementar la capacidad competitiva de la Empresa en mercados internacionales y en productos diversificados, aconsejan acordar un aumento de la jornada de trabajo.

En base a todo ello, se establece que la jornada laboral anual efectiva para el año 2014 será de 1.692 horas.

Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo será continuada de mañana de lunes a viernes, con excepción de aquellos supuestos contemplados como de jornada partida para colectivos concretos y en determinados centros de trabajo.

Artículo 5 Presencia efectiva en el puesto de trabajo.

Ambas partes coinciden en la transcendencia del cumplimiento de la jornada laboral efectiva en el puesto de trabajo y en consecuencia asumen el compromiso de apoyar el cumplimiento del procedimiento definido por la Empresa en materia de control de acceso y presencia efectiva en el puesto de trabajo (Anexo I), así como de las medidas que de él se deriven para observar estrictamente la jornada efectiva.

Artículo 6 Prolongación de Jornada.

Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa cuando por necesidades ineludibles de la producción y previa discusión con el Comité y en aquellos supuestos de urgencias que no puedan ser planificados con antelación suficiente y que requieren el automatismo en la aplicación de la flexibilidad horaria, ambas partes acuerdan determinar como horas extraordinarias estructurales las siguientes:

Reparaciones de medios de producción o instalaciones del centro, cuya no realización suponga perjuicios importantes al normal desarrollo del proceso productivo.

Maniobras de buques.

Lanzamientos.

Varadas.

Flotaduras o botaduras.

Pruebas en muelle, de mar, de motores, de turbinas y en polígono de tiro.

Pruebas de estabilidad.

Maniobras de montaje de bloques principales.

Las actividades necesarias para efectuar puntualmente la entrega del buque, dentro de los quince días anteriores a la fecha prevista.

Trabajos especiales que, por medidas de seguridad, sea conveniente realizarlos fuera de la jornada habitual o en días no hábiles.

Todo lo anterior será aplicable a los centros de Ferrol, Cartagena, San Fernando y Madrid (procedente de la E.N. Bazán).

Tiempo por Tiempo/Flexibilidad.

Las partes están de acuerdo en que atendiendo a las necesidades productivas y siempre que las circunstancias lo permitan, se acudirá con carácter general al régimen de turnos productivos.

Atendiendo a la carga de trabajo existente y a su repercusión en la actividad de los trabajadores, se podrá establecer en todos los centros de trabajo de Navantia el régimen de trabajo de Tiempo por Tiempo/Flexibilidad, que permita minimizar las situaciones de falta de actividad.

Las horas que por razón del trabajo en régimen de Tiempo por Tiempo/Flexibilidad excedan la jornada laboral ordinaria, se compensarán con igual tiempo de descanso en otro día, recibiendo el abono del valor económico establecido al efecto.

En base a la necesidad de flexibilizar los recursos disponibles, así como de reducir y minimizar los costes laborales se acuerda, a partir de la firma del presente Convenio, que al 10 % del total de horas de Tiempo por Tiempo/Flexibilidad realizadas de lunes a viernes se le aplicará una reducción del 50 % de su valor total. Esta liquidación se practicará con carácter mensual.

El tiempo pendiente de descansar deberá ser disfrutado con carácter obligatorio e inexcusable en períodos de subactividad. Fuera de esta situación, el momento del disfrute se acordará entre Empresa y trabajador. El descanso se disfrutará por jornadas completas como norma general. Cualquier otro disfrute, ya sea por horas o medias jornadas tendrá carácter excepcional y deberá ser aprobado por la Dirección.

En todo caso, el exceso de horas generadas de Tiempo por Tiempo/Flexibilidad, se descansarán obligatoriamente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso contrario, y si por circunstancias excepcionales ello no fuera posible, se resolverá de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador afectado. En este supuesto se informará al Comité de Empresa.

Se mantiene la vigencia de lo establecido sobre esta materia en los Convenios actualmente en vigor en los centros de trabajo de Navantia en todo aquello que no contradiga la letra o el espíritu del presente artículo.

Artículo 7 Régimen de turnos.

La Dirección de la Empresa en cada centro podrá establecer los turnos rotatorios que demande el proceso productivo, fijándose el horario de los mismos en el calendario laboral. Las modalidades de jornada por el sistema de turnos se realizarán en período diurno, es decir, turnos de mañana y tarde, salvo los servicios de carácter permanente.

Para cualquier variación en el turno, el trabajador habrá de ser avisado con siete días de antelación.

En los casos de establecimiento de turnos no se podrá exceder en cómputo anual de horas trabajadas la jornada prevista en el presente Convenio, por lo que en los supuestos que hipotéticamente eso sucediera, se procederá a compensar dicho exceso de jornada con el mismo número de horas de descanso.

Se mantiene la vigencia de lo establecido sobre esta materia en los Convenios actualmente en vigor en los centros de trabajo de Navantia en todo aquello que no contradiga la letra o el espíritu del presente artículo.

Artículo 8 Movilidad funcional.

Supuestos de movilidad funcional:

  1. Cambio de nivel o subnivel dentro del mismo grupo funcional.

  2. Cambio de grupo funcional dentro del mismo nivel.

  3. Cambio de nivel y grupo funcional (para los centros de trabajo de Fene, Puerto Real y Cádiz).

  4. Cambio de profesión (para los centros de trabajo de Ferrol, Cartagena, San Fernando y Madrid procedente de la E.N. Bazán).

    Siempre que sea posible, la movilidad funcional, en sus diversas aplicaciones, se realizará con personal voluntario.

  5. Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

    La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

    Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a 6 meses –salvo en los casos de sustitución por I.T. y excedencia– los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores, percibirán las del puesto de destino. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

    El cambio se...

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