Sentencia - Navantia SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia24 de Marzo de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 71 de 24/03/2015

Visto el fallo de la Sentencia n.º 17/2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento nº 327/2014, seguido por la demanda de la Federación Sindical CC.OO. Industria y la Confederación Intersindical Galega (C.I.G), contra Navantia, S.A., Administración General del Estado, Comité intercentros de Navantia, Comité de empresa Ferrol, Comité de empresa Fene, Comité de empresa San Fernando y Comité de empresa Madrid, más, D. Antonio López Rivera (sección sindical CIG metal de Navantia San Fernando), D. José Antonio Olivas (sección sindical CC.OO. Navantia San Fernando) y D. Ramón Linares Corbacho (sección sindical CC.OO. Navantia Puerto Real), D. Ricardo Bengoechea García (sección sindical CC.OO. Navantia Madrid), D. José Ignacio Naveiras Pena (sección sindical CC.OO. Navantia Ferrol), USTG y D. Andrés Rodríguez Santalla (sección sindical USTG), MCA-UGT, D. Juan Bedeli Diez (sección sindical UGT Cádiz), D. Eduardo Aranda Martínez (sección sindical UGT Cartagena), D. Diego Alfaro Falcón (sección sindical UGT San Fernando), CAT, CAT Metal Navantia Puerto Real y D. José Antonio González Ortiz (sección sindical CAT Puerto Real), CSIF, CSIF Navantia Cartagena y D. José Manuel Torralba Egea y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 2014, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 29 de octubre de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el IV Convenio colectivo de la empresa Navantia, S.A (código de convenio nº 90015672012005).

Segundo.

El 25 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del Convenio Colectivo, publicado en el «BOE» de 10 de noviembre de 2014.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento nº 327/2014 y relativa al IV Convenio colectivo de la empresa Navantia, S.A., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL

Núm. de Procedimiento: 327/2014.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Federación sindical CC.OO. Industria.

Confederación Intersindical Galega C.I.G.

Codemandante:

Demandado:

Navantia, S.A.

Administración General del Estado.

D. José Antonio Olivas Gómez.

D. Ignacio Briones Armero.

D. Ramón Linares Corbacho.

D. Ricardo Bengoechea García.

D. Juan Bedeli Díez.

D. Eduardo Aranda Martínez.

D. Diego Alfaro Falcón.

D. José Manuel Torralba Egea.

D. José Ignacio Naveiras Pena.

D. José Antonio González Ortiz.

D. Antonio López Rivera.

D. Andrés Rodríguez Santalla.

MCA UGT.

CSICSIF.

CAT.

CAT/Metal.

USTG.

Movimiento Alternativo Sindical (MAS).

Comité Intercentros de Navantia.

Comité de Empresa Navantia en el centro de trabajo del Ferrol.

Comité de Empresa de Navantia en el centro de trabajo Fene.

Comité de Empresa de Navantia en el centro de trabajo de San Fernando.

Comité de Empresa de Navantia en Puerto Real.

Comité de Empresa de Navantia en Madrid.

Comité de Empresa de Navantia en Cartagena.

Comité del centro de Cádiz.

Ponente: IImo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Sentencia n.º: 017/2015

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José P. Aramamendi Sánchez.

Dª. Emilia Ruiz Jarabo Sánchez.

Madrid, trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 327/14 seguido por demanda de Federación Sindical CC.OO. Industria (letrado D. Ángel Martín Aguado), CIG (letrada Dª Rosario Martín Narrillos) Contra Navantia, S.A. (Abogado del Estado D. Javier Loriente), Administración GENERAL del Estado (Abogado del Estado D. Javier Loriente), Comité Intercentros de Navantia y Comité de Empresa Ferrol, Comité De Empresa Fene, Comité de Empresa San Fernando, Comité De Empresa Madrid, Mas, D. Antonio Lopez Rivera, Secc. Sind. CIG Metal De Navantia San Fernando, D. José Antonio Olivas, Secc. Sind. CC.OO de Navantia San Ferrando y Ramón LInares Corbacho Secc Sind. CC.OO Navantia Puerto Real (letrado Rafael Baena), D. Ricardo Bengoechea Garcia, Secc. Sind. CC.OO Navantia Madrid, D. José Ignacio Navieras Pena, Secc Sind. CC.OO Navantia Ferrol, USTG y Andrés Rodríguez Santalla Secc SIND. USTG (letrado José Manuel Seco Veiga), MCA-UGT, Juan Bedeli Diez (SECC SIND. UGT Cádiz), Eduardo Aranda Martinez (SECC SIND. UGT Cartagena), Diego Alfaro Falcon (Secc Sind. UGT San Fernando) (letrado Saturnino Gil Serrano), CAT, CAT Metal Navantia Puerto Real y José Antonio Gonzalez Ortiz (SECC. SIND. CAT Puerto Real), CSIF, CSIF Navantia Cartagena y José ManueL Torralba Egea (letrado Pedro Poves Oñate) y Ministerio FiscaL. No comparecen, citado en legal forma, Comité De Empresa Puerto Real, ni Comité De Empresa Cartagena, Ignacio Briones Armero, Secc. Sind. CC.OO de Navantia Cartagena sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 19-11-2014 y 28-11-2014 se presentaron demandas por Federación Sindical CC.OO. Industria, Confederación Intersindical GalegA C.I.G. Contra Navantia, S.A., Administración General del Estado, D. José Antonio Olivas Gómez, D. Ignacio Briones Armero, D. Ramón Linares Corbacho, D. Ricardo Bengoechea García, D. Juan Bedeli Díez, D. Eduardo Aranda Martínez, D. Diego Alfaro Falcón, D. José Manuel Torralba Egea, D. José Ignacio Naveiras Pena, D. José Antonio González Ortiz, D. Antonio López Rivera, D. Andrés Rodríguez Santalla, MCA UGT, CSI-CSIF, CAT, CAT/Metal, USTG, MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL (MAS), Comité Intercentros de Navantia, Comité de Empresa Navantia en el centro de trabajo del Ferrol, Comité de empresa de Navantia en el Centro de Trabajo FENE, Comité de empresa de Navantia en el centro de trabajo San Fernando, Comité de empresa de Navantia en Puerto Real, Comité de empresa de NAvantia en MAdrid, Comité de Empresa de Navantia en Cartagena, y Ministerio Fiscal de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La federación sindical Comisiones Obreras Industria (CCOO, desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretende la nulidad del IV Convenio de Navantia. – Amplió la demanda contra el comité del centro de Cádiz, en la persona de su presidente don Juan Bedeli Díez, quien admitió expresamente la demanda en el propio acto del juicio. – Amplió, así mismo, su demanda frente a CIG.

Mantuvo, a estos efectos, que todos los convenios precedentes se negociaron con los sindicatos. – Consecuentemente, el IV Convenio se negoció también con los sindicatos hasta que la empresa decidió que la negociación se estaba realizando con el Comité Intercentros, asumiéndose dicha postura, contra toda lógica, por la supuesta mayoría del Comité Intercentros, en la que participan cuatro miembros de CCOO, cuya participación en la comisión negociadora fue desautorizada por CCOO.

Destacó que no era posible negociar el convenio con el Comité Intercentros, porque en el III Convenio no se pactó su existencia, ni se le otorgaron consiguientemente funciones negociadoras, existiendo únicamente una remisión al XXI Convenio de Bazán, que afectaba a los centros de San Fernando, Puerto Real, Ferrol y Madrid, que si contemplaba la constitución de un comité intercentros, pero sin reconocerle funciones negociadoras.

Defendió, por tanto, que la negociación se realizó siempre con delegados nombrados por los sindicatos, aunque algunos de ellos fueran miembros del Comité Intercentros, siendo revelador que la empresa admitiera ceses y nombramientos, decididos por los sindicatos, sin ningún tipo de oposición.

Sostuvo que CCOO decidió no apoyar el preacuerdo, alcanzado el 16-10-2013 y comunicó a los demás negociadores su decisión de sustituir a los miembros de CCOO, que no asumieron las directrices de la Federación, pese a lo cual la empresa, con la complicidad de dichos trabajadores y de algunos otros sindicatos terminó firmando el convenio con un Comité Intercentros, que nunca negoció el convenio como tal.

Denunció consiguientemente injerencia antisindical, por...

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