Convenio colectivo - Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 08/02/2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 30 de enero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Comercio Textil de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 Y 2008

Artículo 1º Partes que lo conciertan y ámbito funcional

El presente Convenio se concierta entre la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de La Rioja, en representación empresarial, y las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores.

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas al comercio textil cuya actividad esté dedicada, total o parcialmente, a la venta tanto al por mayor como al detalle.

Dentro del respeto a la Ley este Convenio colectivo regula las materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus sindicatos representativos con el empresario y las asociaciones empresariales.

Artículo 2º Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando las empresas tengan su domicilio social en otro lugar.

Artículo 3º Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a las plantillas de las empresas encuadradas en el ámbito funcional, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como si sólo prestan su esfuerzo físico o de atención y quienes pertenecen a los servicios auxiliares de la actividad principal.

Artículo 4º Ámbito temporal

La duración del presente Convenio, será de cuatro años y comprenderá el período de 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, aplicándose con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2005 las condiciones económicas pactadas, cualquiera que sea la fecha de publicación del presente Convenio.

Artículo 5º Denuncia y negociación

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización del periodo de vigencia reflejado en el artículo 4º.

En cuanto a la negociación, poseerán legitimación para negociar el Convenio colectivo los sindicatos y organizaciones empresariales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6º Compensación, absorción y garantía personal

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a todos los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en el presente Convenio, habrán de respetarse las que vengan implantadas por disposición legal o costumbre inveterada, cuando resulten más beneficiosas en su conjunto para el trabajador.

En todo caso, se respetarán independientemente si existieran, las siguientes:

Los sueldos iniciales reglamentarios superiores.

La jornada de trabajo inferior a la establecida o las jornadas intensivas.

Las vacaciones de mayor duración.

Gratificaciones periódicas fijas de mayor cuantía.

Las comisiones anteriormente establecidas que formasen parte del sueldo base, cuando su aplicación produzca ingresos superiores a los sueldos que se fijan y asimismo, las comisiones que existieran con independencia de los sueldos base, cuando su cuantía fuese superior a la determinada en el presente Convenio, en función de las ventas o de los beneficios.

Artículo 7º Salarios

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en concepto de salario base durante el primer año de su vigencia, período comprendido entre el día 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, las cuantías establecidas que para cada una de las categorías quedan consignadas en las tablas salariales que figuran en el anexo número 1 del presente Convenio y que supone un incremento del 5% por ciento respecto de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2004. Correspondiente al 3,7% de IPC en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005 más el 1,3%.

Los salarios base del año 2006 son el producto de incrementar inicialmente un 3,30% los vigentes al 31 de diciembre de 2005, y que corresponde al IPC previsto por el Gobierno (2%) más un 1,3%.

Para el tercer año de vigencia, período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2007, se acuerda un incremento salarial consistente en el incremento de precios al consumo (IPC) previsto, para este mismo año, por el Gobierno de la Nación mas 1,30 puntos.

Para el cuarto año de vigencia, período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2008, se acuerda un incremento salarial consistente en el incremento de precios al consumo (IPC) previsto, para este mismo año, por el Gobierno de la Nación más 1,30 puntos.

Revisión salarial para los años 2006, 2007 y 2008.

En el supuesto de que el índice de precios al consumo real, supere al propuesto por el Gobierno de la Nación, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia consistente en el 100% del exceso operado, abonándose la diferencia resultante con efectos de 1 de enero de ese mismo año y teniéndose en cuenta para calcular las tablas salariales del siguiente año.

Artículo 8º Complemento de antigüedad

La antigüedad comenzará a devengarse desde el momento del ingreso en la empresa, incluido el período de aprendizaje.

Esta antigüedad será vinculante para todo el personal que figure en plantilla de la empresa.

La cuantía se estipula en el 5 por ciento por cuatrienio sobre el salario base.

Artículo 9º Gratificaciones extraordinarias
  1. Las empresas abonarán a los trabajadores con fechas 30 de junio (verano) y 15 de diciembre (Navidad) una gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad para cada una de ellas. Las gratificaciones de verano y Navidad se devengarán por semestres naturales, según el tiempode trabajo efectivamente prestado, la de verano de 1 de enero a 30 de junio y la de Navidad de 1 de julio a 31 de diciembre.

  2. Las empresas dentro del mes de marzo del año siguiente al ejercicio económico, abonarán a los trabajadores una mensualidad (paga de beneficios) devengándose el ejercicio económico anterior. La gratificación de beneficios se devengará por años naturales.

  3. Por mutuo acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, las pagas extraordinarias se podrán prorratear en las doce mensualidades.

Artículo 10º Quebranto de moneda

El trabajador que desempeñe el puesto como titular o suplente de auxiliar de caja o cajero/a, por la responsabilidad del mismo, percibirá un 10 por ciento de incremento sobre su sueldo real, en concepto de quebranto de moneda.

En el caso de que el arqueo realizado, fuera éste a su favor, es decir, hubiera quebranto en metálico, su importe quedará congelado en caja...

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