Revisión salarial - Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 035 de 09/02/2007

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. -DIA- (Código de Convenio n.º 9016032), publicado en el BOE de 30-8-2006, revisión que fue suscrita, con fecha 11 de enero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y los sindicatos FETICO, CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 11 de enero del 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria relacionados a continuación, para establecer el incremento salarial correspondiente al año 2007 de los conceptos salariales del Primer Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S. A.

Por la Dirección de la empresa:

Doña Olga Rico Santiago.

Don Miguel Ángel Lagos Salgado.

Don José Manuel Castaño Sánchez.

Representación social:

Por la representación de FETICO: Doña María Jesús Vázquez.

Por la representación de UGT: Don Luciano Rodríguez Redondo. Doña Cristina Bailón Tomé.

Por la representación de CC. OO.: Doña Aurora Richarte Jiménez. Doña Maribel Juárez Vegas

La Comisión Paritaria, según lo estipulado en el artículo 45 del Convenio colectivo, procede a establecer el incremento salarial de los conceptos recogidos en dicho artículo en un porcentaje del 2,2 %, correspondiendo al IPC previsto por el gobierno más 0,2 décimas.

Una vez realizado el cálculo descrito, los salarios grupos establecidos serán los siguientes:

Grupo profesional

Módulo A

-

Euros

Módulo B

-

Euros

Módulo C

-

Euros

Módulo D

-

Euros

Módulo E

-

Euros

Módulo F

-

Euros

Módulo G

-

Euros

Módulo H

-

Euros

Módulo I

-

Euros

Mandos

12.902,7...

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