Convenio colectivo - Comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña., La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 04/02/1999

Resolución de 21 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña. (Convenio de fusión).

Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal de la provincia de A Coruña convenio de fusión que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 26-11-1998, posteriormente rectificado con fecha 18-12-1998, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Ferretería e Hierros, Gremio Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros, Asociación de Mayoristas de Material Eléctrico y Asociación Provincial de Empresarios del Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y de la parte social por CC.OO., UGT y CIG el día 19-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicacion en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de diciembre de 1998.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de xullo)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial de A Coruña de comercio de materiales de construcción y decoración y comercio del metal

1998-1999-2000-2001

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación para todas las empresas y trabajadores de la provincia de A Coruña dedicada al comercio dentro de la actividad de comercio del metal y almacenistas de materiales de

construcción y decoración. Se exceptúan las empresas que tengan convenio propio, siempre que sus condiciones, consideradas en su conjunto, sean superiores a las aquí pactadas.

Teniendo en cuenta que este es un convenio de fusión el ámbito de aplicación de este convenio coincide con el que hasta la fecha tenían el del comercio del metal y comercio de materiales de construcción y decoración de la provincia de A Coruña.

En todo o no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio, resolución de la Dirección General de Trabajo, de 21 de marzo de 1996, BOE del 9 de abril.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El convenio tendrá vigencia a todos los efectos, desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2001.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con, al menos, dos meses de antelación al término de su vigencia, mediante las formalidades previstas en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Comisión mixta.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la obligación e interpretación del convenio, serán sometidas obligatoriamente y como trámite previo a la comisión mixta, que estará integrada paritariamente por tres vocales representantes de las centrales sindicales firmantes de este convenio y tres de los empresarios afectados por el mismo.

La comisión será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresen fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, la cual deberá contestar a la otra parte en un plazo no superior a tres días. La reunión se celebrará en el plazo improrrogable de 10 días desde la recepción de la comunicación de la misma por la otra parte.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las cláusulas económicas o de cualquier índole, contenidas en este convenio estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que otros pactos, cláusulas o situaciones actualmente vigentes en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas que las convenidas, serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Será de cuarenta horas a la semana, con un cómputo anual máximo de 1.800 horas de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes hasta las 14 horas del sábado, con carácter general.

La parte empresarial, negociadora de este convenio, se reserva el derecho de hacer extensiva la jornada

a las tardes del sábado, si las circunstancias del mercado lo hacen conveniente.

Las jornadas de los sábados-puente podrán sustituirse por otras horas de trabajo por acuerdo en cada empresa.

Artículo 6º.-Vacaciones.

Se concederá treinta días naturales, de los cuales 15 días, como mínimo habrán de ser entre los meses de marzo a septiembre, ambos inclusive. De ser posible se disfrutará el período de vacciones ininterrumpidamente en dichos meses.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador tiene derecho a conocer las fecha del inicio con dos meses de antelación.

Los trabajadores que disfruten de algún período de vacaciones entre el 31 de octubre y el 28 de marzo, percibirán una gratificación de 2.000 ptas.

Artículo 7º.-Salario hora profesional.

Para su determinación se tendrá en cuenta los conceptos siguientes:

  1. Salario base.

  2. Las pagas extraordinarias de marzo, julio y Navidad, en la medida que se pacte este convenio.

  3. El premio de antigüedad consolidada.

  4. Plus de permanencia en la empresa.

    Los conceptos anteriores se refieren a la jornada establecida en este convenio.

    Artículo 8º.-Salario base.

    Los salarios base establecidos por cada grupo y categoría profesional, por unidad de tiempo, son los que se recogen en los anexos.

    Artículo 9º.-Antigüedad.

    Las cantidades que vinieran percibiendo los trabajadores en concepto de antigüedad a la fecha de publicación de este convenio en el BOP pasarán a denominarse complemento personal de antigüedad consolidada no siendo ni absorbibles ni compensables e incrementándose todos los años en la misma proporción que se incremente el salario base.

    A partir de la publicación de este convenio no se devengará por este concepto otras cantidades que las ya citadas.

    Artículo 10º.-Plus de permanencia en la empresa.

    A partir de la fecha de publicación en el BOP de este convenio los trabajadores percibirán la cantidad de 2.000 ptas. al mes por cada cuatro años de permanencia en el empresa.

    La aplicación se llevará a efecto a partir del último tramo devengado en la modalidad de plus de antigüedad.

    Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

    Se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria, según la normativa vigente. Y podrán compensarse con horas de descanso.

    La realización de horas extraordinarias será voluntaria para el trabajador.

    En los días de ventas especiales de diciembre, enero y julio se podrá prolongar la jornada en tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias.

    Se considerarán horas estructurales las precisas en épocas punta de venta y para la realización de inventario.

    Se suprimen las horas extraordinarias habituales.

    La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa, a los delegados de personal, delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

    Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de...

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