Convenio colectivo - Servicios de la Comarca de Pamplona SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 21 de 16/02/2007

RESOLUCION 2/2007, de 2 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio de la empresa "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." (Expediente número: 105/2006).

Con fecha 15-12-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.", que consta de 113 artículos, y 11 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (ELA-STV, UGT, NA y CCOO), con fecha 12 de diciembre de 2006.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." (Código número 3106752), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de enero de 2007._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A. Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2006 - 2008/9

PREAMBULO

S.C.P.S.A., como sociedad gestora de los servicios públicos de los que es titular la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, tiene como fin prioritario la prestación de dichos servicios públicos con eficacia, eficiencia y máxima satisfacción de las necesidades y expectativas tanto de los usuarios directos como de la sociedad en su conjunto. El logro de esta finalidad primordial requiere la responsabilidad compartida y la involucración tanto de los niveles institucionales y de dirección, como de todos los trabajadores y sus representantes.

S.C.P.S.A. es una organización que desarrolla su actividad en un marco participativo de dirección por valores elegidos por el conjunto de los trabajadores y que, de forma coherente con estos valores elegidos, se ha comprometido en el avance hacia la excelencia, mejorando de manera permanente y continuada la calidad de la gestión en todos los ámbitos de la organización y en todas las actividades que en su seno se desarrollan.

En este marco de gestión es esencial la consideración de las necesidades y expectativas de los diferentes grupos de interés que confluyen en la organización como motor de su desarrollo y mejora. Como ya hemos señalado es prioritario el papel central que suponen nuestros clientes y la sociedad de la Comarca de Pamplona, pero también los trabajadores de la empresa constituyen uno de los grupos fundamentales de interés de esta organización.

De ello se desprende la necesidad de dar respuesta, de forma global, equilibrada y coherente con la misión primordial de esta entidad para con sus clientes y con la sociedad, a los diferentes intereses existentes o que van surgiendo a medida que se dan otros cambios en el entorno social, político y económico en el que estamos integrados.

En este sentido, las líneas estratégicas en las que expresamos las grandes orientaciones acerca del desarrollo de esta organización y sus trabajadores son las siguientes:

  1. Caminaremos hacia un modelo organizativo que incorpore progresivamente la gestión por procesos y la mejora continua y sistemática de los mismos.

  2. En nuestra organización, las personas son importantes. Por ello, incrementaremos la integración y satisfacción de los trabajadores, conociendo de forma sistemática sus necesidades y expectativas y utilizando esta información para revisar y mejorar, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, las políticas, sistemas y herramientas de gestión de personas.

  3. Implantaremos un modelo de liderazgo facilitador, estimulando la implicación de los líderes en la gestión de personas.

  4. Potenciaremos la aportación de mejoras por parte de los trabajadores y la formación basada en competencias.

  5. Garantizaremos la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores, eliminando y reduciendo los riesgos de manera planificada.

    El desarrollo práctico de estas líneas estratégicas requiere la responsabilidad, participación y compromiso de todos los integrantes de la organización. Este desarrollo se concreta en una serie de orientaciones que pretenden delimitar un modelo de relaciones laborales coherente con la misión, visión, valores y líneas estratégicas de la organización:

  6. Consideración ética de las relaciones laborales.

  7. Confianza entre la dirección y los trabajadores, basada en la responsabilidad compartida sobre un proyecto común, la transparencia en los flujos de información y el diálogo como instrumento básico para la resolución de divergencias.

  8. Existencia y promoción de cauces organizados y sistemáticos de participación, comunicación e información para todos los trabajadores, que faciliten oportunidades de desarrollo personal y profesional.

  9. Enfasis en la formación y el conocimiento compartido.

  10. Equidad interna y externa en el conjunto de las contraprestaciones económicas y sociales con referencia a las mejores prácticas de nuestro marco geográfico, sectorial y de modelo de gestión.

  11. Respeto a las normas que regulan nuestra convivencia laboral, con la flexibilidad suficiente para la atención de todas aquellas situaciones que requieran soluciones personalizadas, y especial sensibilidad hacia aquéllas referidas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Entendiendo que los contenidos que se recogen en este documento responden al desarrollo de un modelo de relaciones laborales coherente y facilitador de los planteamientos expresados en este preámbulo, la Dirección y los Trabajadores de SCPSA acuerdan el presente Convenio.

CAPITULO I Artículos 1 a 21

Cuestiones generales

Artículo 1 Ambito del Convenio.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de la organización Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA) con sus trabajadores.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos desde el día 1 de enero de 2006. Su duración queda pactada hasta el 31 de diciembre de 2008.

Si ninguna de las partes lo denunciase con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas y no fuese tampoco prorrogado por un año, se entenderá prorrogado por igual período de su vigencia a tres años.

Se podrá prorrogar por un año, hasta el 31 de diciembre de 2009, si así se indicase expresamente por la mayoría de los representantes unitarios _Comité de Empresa_ el 01/10/2008.

SECCION II Artículos 3 a 8

Retribuciones

Artículo 3 Retribuciones VPT y CT.

Al final de este Convenio se consignan las tablas de tetribuciones de las categorías profesionales y las ecuaciones de la aplicación retributiva de los puestos de trabajo de S.C.P.S.A., así como los puntos asignados a cada puesto de trabajo.

RELATIVO AL IPC(1) CUMPLIMIENTO 75% VIGENCIA DEL CONVE-

PROPORCIONAL GESTIÓN PLANIFICADA NIO LINEAL

CONSOLIDABLE PROPORCIONAL CONSOLIDABLE NO CONSOLIDABLE

2006 IPC Navarra 0,70% (garantizando 0,42%) 0,17%

2007 IPC Navarra 0,70% (garantizando 0,42%) 0,17%

2008 IPC Navarra 0,70% (garantizando 0,42%) 0,17%

2009, si se prorroga IPC Navarra 0,70% (garantizando 0,42%) 0,50%

(1) IPC real de Navarra.

  1. Se conviene un incremento salarial de:

    a.1) Mantenimiento del poder adquisitivo: IPC de Navarra. Proporcional y consolidable.

    0,70% por el cumplimiento del 75% de los objetivos de la gestión planificada. Proporcional y consolidable. Se garantiza un 0,42 en caso de no lograr dicho porcentaje de objetivos (Ver Disposición Adicional).

    a.2) Ver Disposición Transitoria Primera.

    a.3) Incremento en función de la vigencia a tres años, y posible prórroga de un año:

    Prima del 0,5%, abonando 1/3 cada año del convenio a tres años. Lineal y no consolidable.

    Prima del 0,5% a abonar si se prorroga un año la vigencia de este convenio (hasta cuatro años). Lineal y no consolidable.

    El cálculo del incremento lineal se efectúa sobre la masa total de las...

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