Revisión salarial - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 049 de 26/02/2007

Visto el texto de las tablas salariales revisadas correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo interprovincial de la Industria Metalgráfica (Código de Convenio n.º 9903445) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2007 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (A.M.E.) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FM-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL EN LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS LIGEROS

En Madrid, siendo las 16,30 horas del día 23 de enero de 2007, reunidos los representantes de:

FM-CC.OO.

D. José Antonio Martínez Blázquez.

MCA-U.G.T.

D. Francisco Núñez Custodio.

A.M.E.

D. Javier Cos Egea.

D. José Luís García Marrodán.

D. Luís Martín Egido.

D. José Luís Vicente Blázquez.

Declaran constituida la Comisión y a efectos de lo dispuesto en el art. 13 del texto del Convenio, por unanimidad y una vez conocido el IPC real de 2.006 (enero-diciembre), que se ha situado en el 2,7%, adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Aprobar la tabla salarial y de complemento específico definitiva del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica, con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, confeccionada según IPC real (2,7%), más el 0,85% (Anexo).

Segundo.-Remitir la presenta Acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral, para su Registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-El pago de atrasos derivados de la revisión de la tabla salarial del año 2006, deben estar abonados por las empresas antes del 31 de marzo de 2007.

Tabla salarial año 2006 revisada

Categoría profesional

Salario base diario

Salario base mensual

Salario base anual

Complemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR