Revisión salarial - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 049 de 26/02/2007 |
Visto el texto de las tablas salariales revisadas correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo interprovincial de la Industria Metalgráfica (Código de Convenio n.º 9903445) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2007 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (A.M.E.) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FM-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL EN LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS LIGEROS
En Madrid, siendo las 16,30 horas del día 23 de enero de 2007, reunidos los representantes de:
FM-CC.OO.
D. José Antonio Martínez Blázquez.
MCA-U.G.T.
D. Francisco Núñez Custodio.
A.M.E.
D. Javier Cos Egea.
D. José Luís García Marrodán.
D. Luís Martín Egido.
D. José Luís Vicente Blázquez.
Declaran constituida la Comisión y a efectos de lo dispuesto en el art. 13 del texto del Convenio, por unanimidad y una vez conocido el IPC real de 2.006 (enero-diciembre), que se ha situado en el 2,7%, adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Aprobar la tabla salarial y de complemento específico definitiva del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica, con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, confeccionada según IPC real (2,7%), más el 0,85% (Anexo).
Segundo.-Remitir la presenta Acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral, para su Registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.-El pago de atrasos derivados de la revisión de la tabla salarial del año 2006, deben estar abonados por las empresas antes del 31 de marzo de 2007.
Tabla salarial año 2006 revisada
Categoría profesional
Salario base diario
Salario base mensual
Salario base anual
Complemento...
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