Revisión salarial - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 050 de 27/02/2007

Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2006 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 9902045), publicado en el B.O.E de 11-8-2004, que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2007, por la Comisión Mixta de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte, la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC:OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL DE 2006

Comisión mixta de interpretación

Asisten:

Por la representación empresarial:

  1. Manuel Campos.

  2. Álvaro Rodríguez-Hesles.

  3. Pere Anrrubia.

  4. Juan Antonio Bueno.

  5. Luis Adolfo Martínez.

  6. Pier Paolo Boattini.

  7. Carlos Marti.

    Dña. Carolina Galletti.

    Dña. Ana Beatriz Rabela.

    Secretario: D. José Luis Alonso Zarandieta.

    Por la representación sindical:

    MCA UGT:

  8. Pedro Echaniz

    Dña. Conchin Clemente.

    FIA UGT:

  9. Javier Hernandiz

    Dña. Juliana Miranda.

  10. Francisco Ballester.

  11. Blas Sánchez.

  12. Adolfo López Amigo.

  13. Pedro Centeno

    CC.OO:

  14. Fernando Justo.

  15. José Espinosa.

  16. José Ramón Zapico.

    D Manuel Fernández.

  17. Alfonso González.

    En Madrid siendo las 11 horas del día 17 de enero de 2007, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente

    Orden del día

    1. Revisión de las tablas salariales de 2006

    2. Revisión de otros conceptos

    3. Atrasos y diferencias por revisión salarial

    4. Revisión de las tablas salariales de 2006.

      1.1 Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2006 teniendo en cuenta el IPC real (2,7%) mas el 0,50 pactado.

      Constatado que el IPC real para el año 2006 asciende al 2,7% y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal.

      Se acuerda que las tablas salariales para el año 2006 sean las de 2005 incrementadas en un 3,2 %. A excepción de la Tabla de Referencia que se incrementa en un 3,3%.

      1. Tablas Salariales Revisadas. Se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes:

    5. Tablas Salariales Generales (Anexo II).

    6. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III).

    7. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV).

    8. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V).

    9. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI).

    10. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII).

    11. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII).

    12. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX).

    13. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X).

    14. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI).

    15. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (Anexo XII).

    16. Tabla de referencia (Salarios mínimos garantizados) (Anexo XIII).

    17. Revisión de otros conceptos.-Para el período de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006:

      Media dieta 2006: 6,03 €.

      Dieta completa 2006: 38,71 €.

      Plus de turnicidad 2006: 3,31 €.

      A partir de 1 de enero de 2007 y hasta que, en su caso, se publique el texto de un nuevo convenio:

      Póliza de seguro de accidentes. 18.975,33 €.

    18. Atrasos y diferencias por revisión salarial.-Las diferencias por revisión salarial del año 2006 se abonaran con efectos retroactivos al 1 de enero de 2006, en una solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOE de los nuevos valores

      Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA).

ANEXO II

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7)+ 0,5 puntos

Generales

Grupo profesional

Nivel salarial

Día

7

II

Personal Titulado Superior

29,27

6

III

Personal Titulado Medio

27,49

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª

26,63

6

V

Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección

25,82

5

VI

Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado

25,02

5

VII

Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio

24,22

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario

23,40

4

IX

Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario

22,34

3

X

Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario

21,52

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado

21,06

1

XII

Peón, Personal de limpieza

20,90

Pluses:

Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,49.

Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,66.

ANEXO III

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7x) + 0,5 puntos

Provincia de Madrid

Grupo Profesional

Nivel Salarial

Día

7

II

Personal Titulado Superior

29,27

6

III

Personal Titulado Medio

27,49

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª

26,89

6

V

Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección

26,33

5

VI

Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado

25,78

5

VII

Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio

25,24

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario

25,02

4

IX

Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario

24,25

3

X

Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario

23,8

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado

23,16

1

XII

Peón, Personal de limpieza

22,59

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,87.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,64.

Dietas:

Comida y Pernocta: 19,21.

ANEXO IV

Tablas salariales finales 2006

Incremento IPC real (2,7 %) + 0,5 puntos

Subsector del vidrio al soplete

Grupo Profesional

Nivel salarial

Día

7

II

Personal Titulado Superior

56,54

6

III

Personal Titulado Medio

52,57

6

IV

Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª

49,53

6

V

Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección

42,85

5

VI

Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado

36,22

5

VII

Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio

35,17

4

VIII

Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario

29,42

4

IX

Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario

26,18

3

X

Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario

24,6

2

XI

Especialista de 2.ª, Peón especializado

23,18

1

XII

Peón, Personal de limpieza

22,59

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,72.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,51.

ANEXO V

Tablas salariales finales año 2006

Incremento IPC real (2,7) + 0,5 puntos

Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona

Categoría Profesional

Básico

PAC

Semana

Personal con remuneración mensual

Técnicos y directivos:

Jefe de fabricación

845,82

619,58

38,31

Encargado de sección

712,51

315,97

38,31

Contramaestre

689,32

182,18

38,31

Delineante superior

735,27

303,03

38,31

Delineante de 1.ª

712,27

254,01

38,31

Delineante de 2.ª

712,27

162,48

38,31

Auxiliares, de 1.ª

641,92

108,32

38,31

Auxiliares de 2.ª

618,94

44,59

38,31

Administrativos:

Jefe de 1.ª

782,67

409,10

38,31

Jefe de 2.ª

734,77

302,59

38,31

Oficial de 1.ª

712,27

236,18

38,31

Oficial de 2.ª

666,35

180,02

38,31

Auxiliares

653,73

62,81

36,57

Aspirantes

641,92

62,81

36,57

Mercantiles:

Jefe de ventas

735,27

304,77

38,31

Viajante o Agente

712,27

111,55

38,31

Oficial de ventas

641,92

87,80

36,57

Subalternos:

Listeros

466,08

109,99

34,80

Cobradores

641,92

96,42

36,57

Capataces de peones

619,58

117,30

34,80

Almacenero

618,98

115,54

34,80

Vigilante y Portero

641,96

23,51

36,57

Sanitario y Ordenanza

618,94

23,51

34,80

Personal de remuneración diaria

Obreros:

Arqueta

20,36

2,60

36,86

Conductor máquina 1s ks. Potg

22,24

4,63

38,31

Mecánico Mak 1 s ks. De primera

22,24

4,63

38,31

Mecánico Mak 1 s ks. De segunda

22,24

4,52

38,31

Maquinista de primera

22,24

4,63

38,31

Maquinista de segunda

22,24

4,52

38,31

Fundidor de primera

22,24

4,52

38,31

Sacador de primera

22,24

4,02

38,31

Oficial primera de servicios auxiliares

22,24

4,02

38,31

Sacador de segunda

21,36

4,20

32,04

Soplador de primera

20,60

1,47

36,57

Vigilante Arca y Arca Corr.

20,60

1,47

36,57

Ayudante (todos)

20,60

1,47

36,57

Soplador de segunda

20,60

1,47

36,57

Peones especializados

19,81

2,01

34,80

Oficial segunda de servicios oficiales

21,36

3,36

34,83

Peones y servicio limpieza

19,11

1,69

34,83

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 1,94.

Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 3,13.

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km.: 0,5.

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 Km.: 0,72.

Personal domiciliado a más de tres kilómetros...

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