Convenio colectivo - Ayuntamiento de Hornachos (personal laboral), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 023 de 24/02/2007

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2007, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 172 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contenciosoadministrativo n.º 46/2006.

En el Recurso Contencioso-Administrativo, núm. 46 de 2006, como recurrente, D.ª Francisca Carriedo Tamayo representada por el Procurador, D. Luis Jurado Lena, y, como Demandada, la Junta de Extremadura, representada y asistida de su Letrado sobre responsabilidad patrimonial, recurso que versa sobre:

'Contra desestimación presunta por silencio administrativo negativo por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de reclamación por daños sufridos en vehículo por accidente provocado por animales'.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 172, de 7 de julio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida dictada en el recurso Contencioso-Administrativo n.º 46/06, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:

'Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador, D. Luis Mena Velasco, en nombre y representación de D.ª Francisca Carriedo Tamayo contra desestimación presunta por silencio administrativo negativo por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de reclamación por daños sufridos en vehículo por accidente provocado por animales (Expediente BA-RP05/29) se anula la misma por no ser ajustada a Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.105,52 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas'.

Mérida, a 14 de febrero de 2007.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Ayuntamiento de Hornachos (personal laboral)'.Asiento: 4/2007.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS (Personal laboral), con código informático 0601512, suscrito el 22/11/2006 por la Corporación Local, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hornachos, de una parte, y por los representantes de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 29 de enero de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Hornachos y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación a todos los empleados públicos municipales.

  2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

  3. El personal sujeto a modalidades de contratación temporal acogido a subvención de otra administración pública no les serán de aplicación las retribuciones pactadas en el presente acuerdo y aquellas otras cuestiones que así se especifiquen.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Acuerdo entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, aplicándose una revisión salarial desde el día 1 de enero de 2006. Los efectos económicos se aplicarán de forma inmediata a la firma del mismo, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

  3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Hornachos, así como a los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5 Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo, integrada por una representación del Ayuntamiento de Hornachos y representantes sindicales. Podrán estar asistidos por sus asesores que tendrán voz y no voto.

    Por cada titular se procederá a nombrar un suplente, no obstante, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia del titular y suplente habilitará a cualquiera de las partes para designar a otro representante que asuma las funciones de vocal. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores. Uno por cada representación.

    A los 3 meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Acuerdo.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previstos en el acuerdo, pueden ser sometidas a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    4. Mediación en los problemas originados en su aplicación.

    5. Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

    7. Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Acuerdo.

  3. Reuniones de la Comisión.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, siendo convocada por el presidente de la misma, asignando en el orden del día en dicha convocatoria.

    2. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.

  4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

  5. Los acuerdos de la Comisión paritaria se producirán por unanimidad.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto las normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados, y por ello deberán negociarse de nuevo.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 7 Denuncia y prórroga del Acuerdo.
  1. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación al de la terminación de la vigencia del Acuerdo.

  2. Denunciado el Acuerdo, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta tanto se logre uno nuevo.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 17
Artículo 8 Organización y racionalización.
  1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plazas.

    5. Potenciar y desarrollar en base a...

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