Convenio colectivo - Neumáticos Iruña SL (Centro de Trabajo de Berrioplano), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 029 de 07/03/2007

RESOLUCION 73/2007, de 25 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de trabajo para la empresa "Neumáticos Iruña, S.L.", de Berrioplano (Expediente número: 9/2007).

Con fecha 22-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Neumáticos Iruña, S.L.", que consta de 28 artículos, y 4 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y los delegados de Personal (LAB y ELA-STV), con fecha 17 de diciembre de 2006.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Neumáticos Iruña, S.L." (Código número 3108722), de Berrioplano, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de enero de 2007._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA NEUMATICOS IRUÑA, S.L. DE NAVARRA

Artículo 1 Ambito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente Convenio afectará a todas las empresas de Neumáticos Iruña, S.L., con centros de trabajo establecidos en Navarra.

Artículo 2 Obligatoriedad.

Las normas contenidas en el presente Convenio de empresa, pactadas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán fuerza de obligar en las relaciones laborales especificadas en el artículo anterior.

Artículo 3 Vigencia.

Los artículos del presente Convenio Colectivo de Neumáticos Iruña, S.L. de Navarra, una vez cubiertos los trámites legales establecidos, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y regirá hasta 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

Artículo 4 Normas supletorias.

Serán normas supletorias las legales vigentes de carácter general, La ordenanza de Trabajo para el Comercio y cuantas disposiciones legales complementen lo acordado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5 Garantía.

Mientras no se negocie un nuevo convenio, se mantendrá vigente el actual.

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral para el año 2007 para el centro de Berrioplano será de 40 horas semanales y 1.752 horas anuales y para el año 2008 será de 1748 horas anuales.

Para el centro de montaje:

  1. Las horas serán las que se acuerden entre Daimlerchysler entre el comité y la dirección:

    _Neumáticos Iruña, S.L., trabaja todos los días que lo haga Daimlerchrysler, en el caso de que se superen los días de jornada individual se aplicará el punto sobre horas extraordinarias. (Artículo 11).

    _Cambio de festividades provinciales navarras por las de Araba.

    _Se negociará la fuerza mayor para acudir a trabajar un sábado no establecido, pidiendo primero voluntarios.

  2. En caso de que Daimlerchrysler genere bolsa de horas se llegara aun acuerdo entre el Comité y Dirección para atender a Daimlerchrysler.

  3. Se concede a cambio de las paradas que tendrían derecho a una parada para el almuerzo-merienda de 30 minutos, para jornada continua.

    El calendario de los próximos años se negociará en cuanto dirección tenga el calendario de DC.

Artículo 7 Retribuciones.

Para el año 2007,se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2006, más 1 punto, tomando como base las tablas saláriales vigentes a 31 de diciembre de 2006.

Para el año 2008,se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2007, más 1 punto, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2007.

Los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo, serán de aplicación sobre el salario real de cada trabajador/a.

Artículo 8 Categorías asimiladas.

Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir C1, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Primera.

Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir B, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Segunda.

Las empresas se comprometen a facilitar a los conductores un nuevo puesto de trabajo con idéntica retribución a la que tenían en los supuestos de retirada del carné de conducir por accidente o falta durante las horas de trabajo, salvo en los casos de embriaguez demostrada del trabajador y siempre que el número de afectados no coincida, en el mismo período, en más de dos personas en cada empresa.

El Mozo de Almacén, al llevar un año de servicio en la Empresa, pasará automáticamente a la categoría de Mozo Especializado.

Los Ayudantes de Oficio, con más de 4 años de antigüedad en la Empresa, pasarán a la categoría de Profesionales de Oficio de Segunda.

Los trabajadores con categoría profesional de Oficiales de Segunda, Mozo Especializado y Auxiliares Administrativos de más de 25 años, una...

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