Convenio colectivo - Repsol SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 056 de 06/03/2007

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Repsol YPF, S.A. (Código de Convenio n.º 9016442), que fue suscrito con fecha 18 de septiembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CCPP en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL YPF S.A.

Título I Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a la totalidad de los Centros de Trabajo de Repsol YPF S.A.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las condiciones laborales establecidas afectarán a todos los trabajadores que presten sus servicios en Repsol YPF S.A. o se contraten durante la vigencia de este convenio, con la excepción de aquellos que legal o contractualmente se rijan por otras condiciones. En este último caso, el contrato contemplará los supuestos y condiciones en que el empleado podrá solicitar su incorporación al ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2.008 retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2006, excepto en aquellas materias para las que se establezca expresamente una vigencia o retroactividad diferente.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se obligan a iniciar las negociaciones de uno nuevo dentro de los tres últimos meses de su vigencia, prorrogándose la eficacia de sus cláusulas normativas hasta tanto no sean sustituidas, salvo aquellas que por su propia naturaleza o duración expresa tengan un contenido temporal.

Artículo 5 Igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes de este convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de «Igualdad de oportunidades». En este sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate.

En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la Organización.

Se incluye, como parte integrante de este II Convenio Colectivo, el texto del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las Empresas del Grupo Repsol YPF suscrito en fecha 17.05.2005 por la Dirección y los Sindicatos CCOO y UGT (Anexo VIII)

Los firmantes del presente convenio colectivo asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación directa, si ésta no fuera posible por causas objetivas, se recurrirá a la utilización de las medidas alternativas legalmente previstas.

Se incluye, como parte integrante de este convenio colectivo, un Anexo IX sobre la «Protección a trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia ejercida en el entorno familiar».

Artículo 6 Comisión de garantía.

La Comisión de Garantía del Convenio es el órgano encargado de la interpretación, vigilancia y Control de su cumplimiento.

Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada por siete vocales designados por los sindicatos entre los miembros del Comité de empresa con los asesores que se requieran, con voz y sin voto. La representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación sindical.

La Comisión de Garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha, lugar, hora y orden del día de las reuniones.

La Comisión nombrará un Secretario, a elegir entre los miembros de la representación sindical, el cual citará a los miembros de la Comisión y levantará acta de la reunión.

Son funciones de esta Comisión:

  1. Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.

  2. Actuar como órgano de representación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente, o de la aplicación de lo previsto en el procedimiento de solución voluntaria de conflictos.

  3. La representación Sindical en dicha Comisión tiene el carácter de representación legal de los Trabajadores de la totalidad de la Empresa. Ostenta, además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de Expedientes de regulación de Empleo, conforme a lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. En defecto de la Comisión Negociadora y actuando por delegación de la misma, la Comisión de Garantía es el órgano competente para:

    1. La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control del Plan de Pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en cada momento por los representantes de la Empresa en el seno de la propia Comisión de Garantía.

    2. Modificar las Especificaciones del Plan de Pensiones, para lo que será preciso el acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la Comisión.»

  5. Estudio de los planes de carácter económico y financiero que afecten a la política laboral de la empresa.

  6. La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la empresa.

  7. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.

  8. Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los puntos 5 y 6 anteriores, así como la estrategia de la organización del trabajo de la empresa de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable.

Artículo 7 Incremento salarial.

7.1 Incrementos anuales:

Año 2006: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.

Año 2007: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.

Año 2008: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.

La cláusula de revisión, por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2006, 2007 y 2008, en la forma siguiente:

Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

7.2 Deslizamientos por antigüedad:

Se aplicará en cada ejercicio el incremento indicado a la masa salarial, y se detraerá de la misma el importe del deslizamiento según se acuerde.

7.3 Masa salarial:

Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial se establecerán de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 8 Compensación, absorción y garantía personal.

En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente a título personal.

Título II Artículo 9

Organización del trabajo

Artículo 9 Organización del trabajo.

En función de los objetivos y recursos de la Empresa, la Dirección definirá su estructura organizativa, asignando a las diversas Unidades las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos.

Los organigramas representan formalmente la ordenación de actividades, funciones y recursos humanos, identificándose cada uno de los puestos de trabajo en el Inventario de Puestos y desarrollándose los procedimientos internos y de coordinación, así como las descripciones funcionales, en el Manual de Organización.

En lo referente al análisis de las plantillas objetivo se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del IV Acuerdo Marco.

Título III Artículos 10 a 12

Sistema de clasificación profesional

Artículo 10 Grupos profesionales.

10.1 Grupos profesionales:

En función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se establecerán los siguientes Grupos Profesionales:

Técnico Superior.

Titulación/Aptitudes profesionales. Título académico de grado superior o nivel de conocimientos equivalente.

Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que...

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