Convenio colectivo - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 056 de 07/03/2007

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2006, ha anulado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de marzo de 2003, la cual reconocía al Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, un ámbito propio y bien diferenciado del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera Regulares Permanentes y Uso General, Urbanos e Interurbanos.

La anulación de dicha sentencia permite, asimismo, llegar a la conclusión de que existe un único ámbito funcional que comprende todo el Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, tal y como lo entendía el laudo arbitral de obligado cumplimiento dictado con fecha 15 de abril de 2002.

En consecuencia, presentada ante esta Dirección General la solicitud de registro del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción Mecánica de más de Nueve Plazas, incluido el Conductor, suscrito por las organizaciones empresariales FASINTRA y FENEBUS y por los Sindicatos CC OO y UGT, una vez examinado su contenido y, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o??Proceder a la inscripción y depósito en este organismo de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2006.

  2. o??Proceder asimismo a la inscripción y depósito en este Organismo del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción Mecánica de más de Nueve Plazas, incluido el Conductor.

  3. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, 15 de enero de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    Tribunal Supremo (Sala de lo Social).

    SENTENCIA

    Presidente: Excelentísimo señor don Aurelio Desdentado Bonete, en funciones.

    Fecha de sentencia: 24 de abril de 2006.

    Recurso número: Casación 97/2003.

    Fallo/acuerdo: Sentencia estimatoria.

    Votación: 18 de abril de 2006.

    Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Social.

    Ponente: Excelentísimo señor don José María Botana López.

    Secretaría de Sala: Ilustrísimo señor don Julián Pedro González Velasco.

    Reproducido por: ARR.

    Laudo arbitral de aplicación a todas las empresas?y trabajadores de transporte de viajeros por carretera?de la Comunidad de Madrid, ante la situación de huelga indefinida surgida durante la negociación del convenio colectivo. No procede la nulidad. Cambio de unidad?de negociación sin representatividad suficiente para constituir la mayoría exigida para constituir la comisión negociadora

    Excelentísimos señores: Don Aurelio Desdentado Bonete, don Gonzalo Moliner Tamborero, don Jesús Gullón Rodríguez, don Jesús Souto Prieto, don José María Botana López.

    En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2006. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de sendos recursos de casación interpuestos por la Federación de Comunicación y Transporte de Madrid de CC OO, la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (F. ASINTRA) y la Asociación Provincial de Transportes Colectivos Urbanos y Líneas de Viajeros de Madrid (ASINTRA), la Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (ANETRA) y la Asociación Empresarial de Transporte Interurbano de Viajeros de Madrid (FENEBUS), frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de marzo de 2003, en autos 15 y 18/02, dictada en virtud de demandas formuladas por el Sindicato Libre de Transporte (SLT) y Sindicato Libre de Transportes de la CSI, en siglas SIT-CSI, y Empresarios de Transportes en Autocares de Madrid (AETRAM), contra Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (F. ASINTRA), ASINTRA, ANETRA, ASTRAM, Asociación Empresarial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la Provincia de Madrid, Asociación de Empresarios de Transportes en Autocares de Madrid, Comisiones Obreras, en siglas CC OO, y a su sindicato de comunicación y transporte de Comisiones Obreras de Madrid denominado Federación de Comunicación y Transporte de CC OO, Unión General de Trabajadores, en siglas UGT, así como a su Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar y Unión Sindical Obrera (USO), en demanda de impugnación de laudo arbitral obligatorio.

    Es Magistrado Ponente, el excelentísimo señor don José María Botana López.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero.?El día 18 de marzo de 2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en virtud de demandas formuladas por el Sindicato Libre de Transporte (SLT) y Sindicato Libre de Transportes de la CSI, en siglas SIT-CSI, y Empresarios de Transportes en Autocares de Madrid (AETRAM), contra Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (F. ASINTRA), ASINTRA, ANETRA, ASTRAM, Asociación Empresarial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la Provincia de Madrid, Asociación de Empresarios de Transportes en Autocares de Madrid, Comisiones Obreras, en siglas CC OO, y a su sindicato de comunicación y transporte de Comisiones Obreras de Madrid denominado Federación de Comunicación y Transporte de CC OO, Unión General de Trabajadores, en siglas UGT, así como a su Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar y Unión Sindical Obrera (USO), en demanda de impugnación de laudo arbitral obligatorio, en la que como hechos probados constan los siguientes:

  4. o??El objeto principal del presente procedimiento es solicitar la nulidad del laudo arbitral obligatorio, dictado en conflicto planteado en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, por conculcar la legalidad vigente o, en su petición subsidiaria, se anule la parte del laudo que regula las condiciones de trabajo incluidas en el Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial.

  5. o??Dentro de la denominación genérica Transporte de Viajeros por Carretera, hay que diferenciar:

    a) Transporte regular de viajeros por carretera.

    b) Transporte discrecional.

    c) Empresas municipales de transporte.

    Rigiéndose cada uno de los diferentes colectivos por su propio convenio colectivo hasta la entrada en vigor del último convenio en el año 1989, donde quedaron agrupados los colectivos de Transporte Regulares y Transporte Discrecionales, regulándose por sus propios convenios las empresas municipales de transporte.

  6. o??El Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid de 1989 estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2001, sin que se haya prorrogado, al haber sido denunciado el 15 de noviembre de 2001 por el Sindicato Libre de Transportes (SLT) y por los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO).

  7. o??Con fecha 7 de noviembre de 2001, el Sindicato Libre de Transportes (SLT), que se encontraba federado en USO y que había concurrido al proceso electoral bajo las siglas USO-SLT, se escindió de la federación en USO, recuperando su autonomía. Del conjunto de representantes en la Comunidad de Madrid elegibles por USO-SLT, los comparecientes, ante notario, en escritura obrante en autos y que se tiene por reproducida, en un total de 63 representantes optaron por su afiliación a Sindicato Libre de Transportes (SLT), separándose del conjunto de la federación USO, en la que permanecieron quince representantes del total de 78 elegidos por las candidaturas de Sindicato Libre de Transportes (SLT) SLT-USO [documento número 8 de la prueba de Sindicato Libre de Transportes (SLT)]. La impugnación de la escisión interpuesta por USO ante la Audiencia Nacional fue archivada (documento número 13).

  8. o??Los 63 representantes de Sindicato Libre de Transportes (SLT), junto con los elegidos por el Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI) superan el 50 por 100 de la representación sindical en el Sector del Transporte Discrecional, y tanto Sindicato Libre de Transportes (SLT) como Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI) superan el umbral del 10 por 100 de representatividad en el global del Sector de Transporte de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la asociación patronal Asociación de Empresarios de Transporte en Autocares de Madrid (AETRAM) afilia a más del 50 por 100 de las empresas del Transporte Discrecional y más del 10 por 100 del global del Transporte por Carretera de la Comunidad de Madrid.

  9. o??Con fecha 18 de diciembre de 2001 se constituye la mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, formando parte de la misma la federación ASINTRA, integrada por ASINTRA-ANETRA y ASTRAM y FENEBUS, todas ellas por el banco empresarial, y por los sindicatos Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) por el banco social. A esta mesa negociadora no fue llamada ni la central sindical...

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