Convenio colectivo - Asientos de Castilla, S.A., Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 047 de 07/03/2007

5140 Miércoles, 7 de marzo 2007 B.O.C. y L. - N.º 47

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Asientos de Castilla, S.A.', con el Código 7800382.

Visto el texto del Convenio Colectivo Regional de la empresa 'ASIENTOS DE CASTILLA, S.A.', de aplicación en las provincias de Palencia y Valladolid, de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 8 de noviembre de 2006, de una parte, por la Representación de la empresa y de otra, por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y artículo 32.1.d) de la Orden EYE 1600/2003 de 3 de noviembre, ('B.O.C. y L.' de 12 de diciembre de 2003), de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, ('B.O.C. y L.' de 8 de octubre), esta Dirección General ACUERDA Primero. Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 15 de febrero de 2007.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ ASISTENTES:

REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN DE A.C.L.

  1. Joaquín RIVAS PARDO D. Javier RODRIGO REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DE A.C.L.

  2. Juan C. MELERO CC.OO.

  3. José M. HERRERO CC.OO.

  4. Carlos RUANO UGT.

  5. Juan C. CASTAÑO CC.OO.

  6. Miguel A. VACA CC.OO.

  7. Francisco J. GANSO UGT.

  8. Oscar SÁNCHEZ UGT.

  9. Manuel OLIVEIRA CC.OO.

  10. Carmelo CARRASCO CC.OO.

  11. José S. BAYÓN UGT.

  12. José M. DE MIGUEL CC.OO.

  13. José L. ALDEA CC.OO.

  14. Luis REVILLA CC.OO.

DELEGADOS SINDICALES:

Siendo las 12:00 horas, del día 8 de noviembre de 2006, en los locales de la Empresa, se reúnen las personas citadas anteriormente, todas ellas integrantes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de la empresa Asientos de Castilla León, S.A., para tratar como único el siguiente orden del día: 'conclusión y firma del Convenio Colectivo de Empresa para el año 2006':

El pasado día 17 de octubre, la citada comisión llegó a la firma de un preacuerdo que quedó vinculado, por un lado a la aprobación por referéndum para aprobación por parte de los trabajadores, y por otro a la aprobación del Grupo Faurecia.

El Grupo Faurecia dio su consentimiento a la dirección, el día 23. Y el siguiente día 24, se celebró el anunciado referéndum que fue aprobado por mayoría.

Así, una vez finalizada por parte de la Comisión de Redacción nombrada al efecto la redacción del texto íntegro del Convenio Colectivo de la empresa Asientos de Castilla León, S.A., para el año 2006, se procede a la firma por parte de los asistentes del texto original y cuatro copias.

Igualmente, se nombra a D. Javier Rodrigo Sánchez, para que proceda al registro del mismo.

En prueba de conformidad, todos los asistentes firman el presente acta, en el lugar y fecha al principio señalados.

Siendo las 14:00 horas se da por terminada la reunión en el lugar y fechas arriba indicados, firmando la presente acta en prueba de conformidad.

ANEXO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 º Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Asientos de Castilla León, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará en los aspectos regulados en el mismo con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 º Ámbito personal y territorial.

Este Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de Asientos de Castilla León, S.A., tanto en el centro de trabajo de Valladolid como en el centro de Venta de Baños, a excepción del personal de Dirección y Cuadros (Jefes de Departamento).

Artículo 3 º Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de un año, entrando en vigor con efectos desde el día 1 de enero del 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4 º Denuncia y prórroga del Convenio.

La denuncia del Convenio, se realizará por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación mínima de 30 días a su fecha de expiración.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio que le sustituya.

Artículo 5 º Condiciones más beneficiosas: Compensación, absorción y garantía personal.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a las existentes en la Empresa con anterioridad a su vigencia.

Se respetará a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

Las condiciones legales de cualquier clase que lleven consigo alguna variación en las condiciones generales de trabajo, o en todos o alguno de los conceptos retributivos, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión real si, consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo, y solamente en la medida en que excedan a dicho total;

en caso contrario, se considerarán totalmente absorbidas.

Artículo 6 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

Artículo 7 º Tramitación del Convenio.

El presente Convenio, se presentará ante el organismo competente, al objeto de registro y demás efectos legales, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8 º Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio.

Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión paritaria formada por seis personas, tres Representantes de los Trabajadores y tres de la Empresa, quienes podrán acudir asistidos por asesores.

B.O.C. y L. - N.º 47 Miércoles, 7 de marzo 2007 5141

CAPÍTULO II Retribuciones Salariales Artículos 9 a 21
Artículo 9 º Ordenación del salario.

En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salario se entiende referida al concepto de percepciones brutas.

Artículo 10 º Incremento salarial.

Incremento salarial del 2, 25% en todos los conceptos salariales excepto el Incentivo. El valor correspondiente a la subida del incentivo se sube en la P.E. de Septiembre (cuyo valor se fija en 88 euros más la parte correspondiente de la subida de la paga).

Si al 31 de diciembre del 2006 el IPC real acumulado en el año supera el 2, 25%, se abonará la diferencia desde el 1.º de enero en todos los conceptos.

El complemento personal se congela en la misma proporción que el incentivo.

Artículo 11 º Salario Base.

Este concepto se devengará por día natural o por mes y su retribución será mes a mes, de acuerdo con los valores establecidos a continuación, para el año 2006:

Artículo 12 º Incentivo a la producción.

El incentivo a la producción se regulará de acuerdo con lo establecido en la normativa específica elaborada para al fin.

Para el pago del incentivo se utilizará la siguiente fórmula:

(Salario Base diario x 425) + (3.ª Paga Extraordinaria) + (4.ª Paga Extraordinaria) 14 (Durante la vigencia del presente Convenio es de aplicación la fórmula anterior.) Para el pago del incentivo se utilizarán los valores que se indican a continuación.

Limitación de actividades: El personal que trabaje como tapicero tendrá limitado el abono de su actividad en el 122.

5142 Miércoles, 7 de marzo 2007 B.O.C. y L. - N.º 47

La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.

Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados, en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente serán computables el tiempo de Excedencia Forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical. Por el contrario, no se estimará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR