Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 220 de 15/09/2006

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos, suscrito por ASOFREDA, Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid, ADESEMA, ASEDIE, UGT y CC OO (código número 2803005).

Examinado el texto del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos, suscrito por ASOFREDA, Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid, ADESEMA, ASEDIE, UGT y CC OO, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 26 de junio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2006

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, se otorga por las centrales sindicales UGT y CC OO, y las asociaciones empresariales, Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos, Asociación de Empresas de Recogida de Datos y Servicios Informáticos en general, la Asociación Multisectorial de la Información y la Asociación de Servicios a las Empresas y Actividades Diversas de Madrid.

Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad.
Art. 2 Ámbito funcional.-1

Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación datos y centros de procesos de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.

  1. Estarán excluidos de este convenio aquellos subsectores y empresas que tengan convenio propio.

Art. 3 Ámbito personal.-1

Los preceptos contenidos en este convenio afectan a los trabajadores de las empresas mencionadas en el artículo primero y que desarrollen las funciones que se concretan en el artículo anterior.

  1. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este convenio a los trabajadores comprendidos en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores, así como a aquellos otros trabajadores en quienes concurran los siguientes requisitos:

  2. Que ocupen puestos directivos en la empresa sobre un área funcional completa, al menos de la misma.

  3. Que pertenezcan al nivel 1 de cotización de la Seguridad Social. Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que hasta la fecha de publicación del convenio colectivo del año 1992 se vinieran disfrutando.

Art. 4 Vigencia.-El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2006, para los trabajadores que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo

Para aquellos trabajadores que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una indemnización alzada, de carácter no salarial, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este convenio. El trabajador que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta indemnización. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.

Art. 5 Duración.-La duración del presente convenio colectivo se establece por un año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006.
Art. 6 Denuncia.-1

Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier otro medio fehaciente.

  1. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este convenio y al organismo público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.

Art. 7 Vinculación a la totalidad.-En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los artículos de este convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.
Art. 8 Principios generales.-1

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

  1. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que les reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por...

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