Convenio colectivo - Fundación DFA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 065 de 16/03/2007

Visto el texto del III Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón (Código de Convenio n.º 9013892), que fue suscrito, con fecha 11 de enero de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III Convenio Colectivo Interprovincial de Disminuidos Físicos

de Aragón 2007-2010

Introducción
  1. Este Convenio se formula no sólo con la finalidad como cualquier otro convenio de regular las condiciones laborales de las personas que trabajan en el centro especial de empleo Disminuidos Físicos de Aragón y los centros especiales de empleo, participados y gestionados por DFA, que se adhieran al mismo, en adelante la empresa, según se establece en el artículo 73; sino que también es un compromiso a través del cual se pretende la creación y consolidación del empleo, consistente en la conversión de contratos eventuales en indefinidos una vez superado el plazo establecido por la legislación vigente para los contratos de carácter eventual, así como lograr las finalidades de integración sociolaboral de las personas con discapacidad, que motivaron el nacimiento de los centros especiales de empleo con la publicación de la Ley 13/1982.

  2. Por ello, los centros especiales de empleo y los centros e instituciones de atención e integración laboral de personas con discapacidad que se adhieran a este Convenio deberán estar integrados y gestionados por entidades sin ánimo de lucro y cuyos objetivos se enmarquen en el ámbito de la acción social.

  3. Los centros especiales de empleo que se acojan al presente convenio deberán cumplir los objetivos previstos en la LISMI y deben ser una medida de transición para la incorporación a la empresa ordinaria de los trabajadores con discapacidad.

    Para ello Disminuidos Físicos de Aragón dispone de los adecuados servicios de ajuste de personal y social.

  4. Para el cumplimiento de este objetivo Disminuidos Físicos de Aragón dispone de un Centro de Apoyo Social para personas con discapacidad a través del cual se desarrolla un proyecto de inserción socio-laboral para personas con discapacidad.

  5. Uno de los objetivos de Disminuidos Físicos de Aragón es la plena integración laboral de las personas con discapacidad. Para el cumplimiento de estos fines, Disminuidos Físicos de Aragón y las empresas que se adhieran a este convenio velarán especialmente por la búsqueda y adecuación de puestos de trabajo para las gravemente afectadas por una discapacidad, así como por aquellas que presenten una movilidad severamente reducida, y cuya integración laboral genera mayores dificultades.

    Del mismo modo, y continuando con el objetivo de la plena integración de las personas con discapacidad, Disminuidos Físicos de Aragón y las empresas que se adhieran a este convenio, se plantean como uno de sus fines la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa normalizada, estableciendo para ello medidas de tránsito a dichas empresas que garanticen la incorporación formal al mercado laboral ordinario. En el mismo sentido se facilitará la compatibilidad del trabajador con aquellos procesos formativos tanto en el campo profesional como en el personal que incidan en una revalorización de las aptitudes laborales y formativas del trabajador.

Capítulo I
Disposiciones generales y ámbito Artículos 1 a 73
Artículo 1

El presente Convenio Colectivo deroga y sustituye en su integridad al anterior Convenio Colectivo suscrito en el año 2005.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional a los centros de trabajo de Disminuidos Físicos de Aragón y a todas las actividades que desarrollen en los mismos. Igualmente su contenido obligará a todos los centros especiales de empleo, centros de trabajo de entidades que se adhieran al mismo y sus trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación en:

Todos los centros de trabajo de Disminuidos Físicos de Aragón y a todas las actividades que se desarrollen en los mismos.

Todos los centros de trabajo de los Centros Especiales de Empleo participados y/o gestionados por Disminuidos Físicos de Aragón que se adhieran al presente convenio y para todas las actividades que se desarrollen en los mismos.

Los centros de trabajo de instituciones o entidades que tienen por objeto la atención e integración de personas con discapacidad que están integradas y/o gestionadas por Disminuidos Físicos de Aragón que se adhieran al presente convenio y para todas las actividades que se desarrollen en los mismos.

Y en aquellos otros que durante la vigencia del presente Convenio puedan constituirse en todo el Territorio Nacional.

Artículo 4 Ámbito personal.

Comprende a la totalidad del personal incluidos en los ámbitos territorial y funcional, con exclusión del personal comprendido en los artículos 1.º 3.c) y 2.º 1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día uno de enero de 2007 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010. Se entenderá prorrogado de año en año, por una anualidad, a contar desde la fecha de su caducidad, y en sus propios términos.

Artículo 6 Denuncia y prórroga.

Al vencimiento del presente Convenio se prorrogará tácitamente por periodos de un año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación de un mes.

Denunciado y vencido el término de su vigencia se aplicará provisionalmente hasta tanto se logre acuerdo expreso o resolución arbitral.

Artículo 7 Derecho supletorio.

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la empresa y el personal por ésta contratado.

Para lo no previsto en este Convenio, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, y legislación laboral de carácter general.

No obstante no serán de aplicación como derecho supletorio los preceptos siguientes del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad:

Artículos: 9.4; 12; 37; 38; 41; 43; 54; 63; 73; 76, ap. 2), ap. 3) y ap. 4); 78; 103, y 104.

Artículo 8 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente tuvieran los trabajadores; de la misma forma, las disposiciones legales futuras, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas en cómputo anual, superen el nivel total del presente convenio o de las condiciones personales. En caso contrario serán absorbidas.

A los trabajadores a los que tengan reconocido el derecho de antigüedad, éste pasará a ser un complemento «ad personam» no compensable ni absorbible.

Artículo 9 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, atendiendo, en su caso, a las especiales circunstancias de discapacidad presentadas por el trabajador.

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros de trabajo.

Artículo 10 Calidad.

Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada por los Centros y Empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de los Centros esté orientada a lograr el bienestar, promoción, atención y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 11 Movilidad geográfica y funcional.

Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, los trabajadores podrán ser adscritos sucesivamente o simultáneamente a la realización de cualquiera de las funciones que integran cada categoría profesional, dentro de los límites de las localidades en que se encuentran los centros de trabajo, donde los trabajadores prestan sus servicios.

Conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que al trabajador se le adscriba a la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categoría equivalente solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. Si las funciones a desempeñar corresponden a una categoría...

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