Modificación - Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia21 de Marzo de 2007
Fin de Vigencia21 de Marzo de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 038 de 22/03/2007

Visto el texto del Acuerdo por el que se aprueba la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2600092), derivado de la integración del personal de la Cámara Agraria de la Rioja, que fue suscrito con fecha 19 de marzo de 2007, de una parte, por la representación de la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 21 de marzo de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Anexo I

Modificaciones del texto del Convenio Colectivo

Se modifica el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera para incluir en el grupo D de titulación la categoría de Guarda Rural:

Disposición Adicional Tercera

Grupo D

Almacenero

Encargado de Almacén

Subgobernante

Guarda Rural

Se modifica el Anexo II. Retribuciones, apartado B.- Complemento Categoría, para incluir en el grupo D de titulación la categoría de Guarda Rural:

Grupo D

Capataz 4.061'76 Operador de Máquina 4.061'76 Oficial 1ª oficio 4.061'76 Oficial...

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