Convenio colectivo - Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 060 de 26/03/2007

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) (Cód. 7100852).

Visto el texto del Convenio Colctivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) (Cód. 7100852), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de marzo de 2007, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de febrero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2007. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS E

INCORPORACIÓN SOCIAL (FADAIS)

La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) tiene por objeto la gestión de programas y centros que con carácter general presten atención a las personas afectadas por drogodependencias y adicciones, y a otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, el apoyo a su integración sociolaboral, así como la mejora de su calidad de vida.

CAPÍTULO 1 ° Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio se extiende a todo el ámbito de la actividad propia de la Fundación, realizada en todos sus centros de trabajo, dependencias y servicios que de ella dependen.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral y contrato celebrado por el órgano competente, preste sus servicios y perciba sus retribuciones en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

  1. El personal directivo.

  2. El personal perteneciente a los distintos escalafones del Estado o Comunidad Autónoma.

  3. Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Fundación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.

  4. El personal de Alta Gerencia, a quien se le aplicará su propia normativa.

  5. El personal contratado para el cumplimiento de programas dependientes de otros Organismos, de duración cierta y determinada que contemplen condiciones laborales y regímenes retributivos propios.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación en los distintos centros de trabajo y servicios que pertenecen a la Fundación, ubicados en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), a excepción de las especificaciones reflejadas en su articulado. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009.

Al vencimiento del Convenio, éste se prorrogará por un año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes, incrementándose los conceptos salariales recogidos en el presente Convenio anualmente en el mismo porcentaje que el índice de Precios al Consumo previsto para ese año prorrogado.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de uno nuevo, o las negociaciones se prolongasen por un período de tiempo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, ésta se entenderá prorrogada hasta la finalización del proceso negociador sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio estableciese respecto de su retroactividad.

Artículo 5 Legislación laboral.

Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica de Libertad Sindical; R.D. 1451/83, de 11 de mayo, en materia de trabajadores minusválidos, y demás disposiciones laborales de carácter general.

CAPÍTULO 2 ° Artículos 6 a 8

GARANTÍAS

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas.

Siempre con carácter personal, la Fundación se obliga a res petar las condiciones salariales que con carácter global y cóm puto anual excedan del conjunto de mejoras del presente Con venio, manteniéndose estrictamente «ad personam» excepto los conceptos salariales actuales; Complemento de Dirección, Plus de Responsabilidad y Plus Voluntario Absorbible, que no serán absorbidas ni compensadas en futuras negociaciones.

Artículo 7 Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

En el supuesto que la jurisdicción laboral o administrativa, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos y condiciones aquí contenidos, éstos quedarán sin efecto. En este caso , la Comisión Paritaria del presente Con venio, planteará en un plazo máximo de dos meses una negociación de los artículos afectados y no de la totalidad del mismo, manteniéndose la vigencia del resto del convenio durante el tiempo que durase la negociación pertinente de el/los artículo/s afectado/s, para evitar las dificultades y confusiones que generaría, tanto para la Dirección como especialmente para el conjunto de los trabajadores, la total anulación del Articulado y la retrotracción al Convenio anterior. Si en el plazo máximo de dos meses no se resolviese satisfactoriamente la situación generada, la Comisión Paritaria deberá acordar la decisión a adoptar respecto a la vigencia del Convenio.

Artículo 8 Compensación y absorción.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen, compensan y absorben en su conjunto y en su cómputo anual a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen.

CAPÍTULO 3 ° Artículo 9

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 9 Comisión Paritaria.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria en el plazo de quince días a partir de la publicación de este Convenio en el BOJA. Esta Comisión se crea con la composición y funciones que a continuación se detallan:

  1. La Comisión estará compuesta:

    1. En cuanto a la representación social, por un máximo de cuatro miembros designados por la Representación Social de los trabajadores/as en su conjunto y respetándose el mismo porcentaje de representación sindical existente en la Mesa de Negociación del presente Convenio, aunque cada parte, si lo considera oportuno, los pueda designar con carácter rotativo.

    2. En cuanto a la representación económica, por un núme ro igual a la representación social.

  2. Competencias de la Comisión:

    1. La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

    2. Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

    3. Facultades de solución de conflictos colectivos, en los términos que se establezcan.

    4. Cualquier otro asunto que le sea asignado en el articulado de este Convenio.

    En relación con este apartado, los acuerdos que se alcancen requerirán el voto afirmativo de, al menos, el 60% de cada una de las representaciones integrantes en la Comisión y formarán parte del pre sente Convenio.

  3. Los acuerdos serán recogidos en Actas y registrados por la Autoridad Laboral Competente, constando la fecha de su eficacia y número de orden y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Con venio, al cual se anexarán.

  4. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de cualquiera de las partes.

  5. Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedimiento de mediación y/o arbitraje SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía).

    La Comisión Paritaria se rige por un Reglamento para su funcionamiento interno.

CAPÍTULO 4 ° Artículo 10

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es responsabilidad y facultad de la Fundación y su personal directivo. No obstante, ésta deberá respetar siempre la categoría profesional y las funciones que desempeñen en los puestos de trabajo para los que han sido contratados/as los/as trabajadores/as.

La organización del trabajo, a los efectos prevenidos en este artículo, podrá abarcar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR