Convenio colectivo - Recuperación Materiales Diversos SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 35 de 10/02/2015

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Recuperación Materiales Diversos, SA (código de convenio n.º 90100742012012), que fue suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA RECUPERACION MATERIALES DIVERSOS, S.A.

TÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 7
Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo, que en la actualidad o en un futuro puedan existir de la empresa Recuperación Materiales Diversos, S.A., en el ámbito territorial de referencia, habiéndose adoptado al amparo de lo prevenido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y bajo las directrices de Estructura de la Negociación Colectiva contenidas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito con fecha 14 de diciembre de 2012, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 22 de abril de 2013, y publicado en el «BOE» número 112, de 10 de mayo de 2013.

La empresa Recuperación Materiales Diversos, S. A., desarrolla la actividad económica de compra, venta y recuperación de todo tipo de materiales con o sin aportación de materia prima, tales como caucho, aluminio, cobre, etc., así como la comercialización de tecnología utilizada por la empresa en dicha actividad.

Artículo 2º Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa Recuperación Materiales Diversos, S.A., durante el periodo de vigencia del Convenio.

Artículo 3º Ámbito personal.

Este convenio afectará a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa a que se refiere en el artículo anterior, se exceptúan las relaciones enunciadas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, apartado 3.º

Artículo 4º Ámbito temporal: Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día 01-01-2015 hasta el 31–12–2016.

Artículo 5º Denuncia.

La denuncia expresa del presente convenio se podrá llevar a cabo por cualquiera de las partes firmantes del mismo, en el plazo mínimo de tres meses antes de finalizar su vigencia, comunicándose por medio fehaciente que deje constancia de entrega y recepción a la otra parte firmante.

Una vez denunciado el convenio, dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación descrita en el párrafo precedente, se procederá a constituir la Comisión Negociadora, se establecerá por ambas partes un calendario o plan de negociación, pactando expresamente las partes que el convenio denunciado mantendrá su vigencia hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya, sin que resulte de aplicación el plazo de un año previsto en el párrafo tercero del art. 86.3 del E.T.

De no mediar denuncia expresa, el convenio colectivo se prorrogará de año en año, de conformidad con lo establecido en el art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, realizándose una revisión salarial antes de la finalización de cada vigencia o de cada prórroga.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que quedara sin efecto alguno de sus acuerdos y estipulaciones, por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedará sin efecto la totalidad del mismo.

Artículo 7º Compensación y absorción.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase y naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del Convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

TÍTULO II Contratación Artículos 8 a 10
Artículo 8º Contratación laboral.

Las modalidades de contratación se adecuarán, en cada momento de la vigencia del convenio, a la legislación en vigor. No obstante, en todo caso y siempre dentro de los límites legales, las partes adecuarán los modelos de contratos existentes a las necesidades productivas de la empresa y a la política de fomento del empleo.

Artículo 9º Contratos de duración determinada.

Con independencia de lo que establece el artículo 8.º del presente convenio:

  1. El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1 b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (contrato eventual), se podrá concertar conforme establecen los Convenios Colectivos de ámbito provincial del Sector Siderometalúrgico de cada una de las provincias donde se ubican o puedan ubicar los diferentes centros de trabajo de la empresa.

    Dicho contrato se podrá efectuar para la realización de cualquier incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no pueda ser cubierto con la plantilla de la empresa, pero que, por su transitoriedad, no justifique tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla.

  2. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima establecida.

  3. El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.a) del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (contrato de obra o servicio), se podrá concertar cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, serán, entre otros, los que a continuación se detallan:

    a) Producción de granallas de cobre, aluminio y caucho para suministro de contratos de venta específicos, haciendo constar dicha especificación en el contrato.

    b) Preparado de partidas especificas de cable en desuso que se encuentren en stock, haciendo constar la cuantificación de dicho stock.

    c) Molienda de partidas especificas de neumáticos usados, haciendo constar dicha especificación en el contrato.

    d) Selección y carga de productos que ofrece la empresa con destino a algún mercado específico.

  4. La indemnización por conclusión de estos contratos, será de un día de salario por cada mes trabajado, de conformidad con la disposición transitoria 13.ª del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Por acuerdo con los Comités de Empresa, se podrán establecer criterios objetivos y compromisos puntuales de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Artículo 10 Período de prueba.

Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, debiendo pactar por escrito la duración del mismo para su efectividad. Su período será variable, según el grupo profesional al que pertenezca, y en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupos 1 y 2: seis meses.

Grupo 3: dos meses.

Grupos 4 y 5: un mes

Grupos 6 y 7: quince días.

En los contratos formativos, se estará a lo dispuesto en el art. 24 del Acuerdo Estatal.

Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna.

Transcurrido el plazo referido, el trabajador ingresará en la empresa como fijo de plantilla, computándose a todos los efectos el tiempo invertido en la prueba, salvo en contratos en que se haya pactado una duración determinada.

TÍTULO III Clasificación profesional Artículo 11
Artículo 11 Clasificación profesional.

Primero. Procedimiento.—Se incluye en el Anexo II la Tabla Salarial en la que figuran todos los trabajadores en grupos profesionales, la cual recoge todas y cada una de las categorías profesionales, asimiladas a los mismos, en función de los criterios generales del Acuerdo Estatal del Sector del Metal y, atendiendo a los conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.

Segundo. Estructura...

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