Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 078 de 31/03/2007

Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2007 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías publicado en el B.O.E de 20-12-2004 (Código de Convenio n.º 9901465), que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial CEC-FECUR en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2007

Siendo las 12,00 horas del día 8 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

Angel Martín Dominguez

Francisco Cordellat

Carmen Expósito (Asesor).

Ausencio Garcés

Lluis Andrés

José Mesa (Asesor)

Josep Ballbè.

Jaume Bolart.

Josep Solerdelcoll.

Emilio Ferrero (Asesor).

  1. Actualización Tablas salariales 2006.-De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2006, a partir del IPC real del año 2006, que ha sido del 2,7%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2006. Anexo 1

  2. Atrasos salariales 2006.-Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2006, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo.

  3. Actualización...

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