Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 078 de 31/03/2007 |
Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2007 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías publicado en el B.O.E de 20-12-2004 (Código de Convenio n.º 9901465), que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial CEC-FECUR en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2007
Siendo las 12,00 horas del día 8 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
Angel Martín Dominguez
Francisco Cordellat
Carmen Expósito (Asesor).
Ausencio Garcés
Lluis Andrés
José Mesa (Asesor)
Josep Ballbè.
Jaume Bolart.
Josep Solerdelcoll.
Emilio Ferrero (Asesor).
-
Actualización Tablas salariales 2006.-De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2006, a partir del IPC real del año 2006, que ha sido del 2,7%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2006. Anexo 1
-
Atrasos salariales 2006.-Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2006, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo.
-
Actualización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba