Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Entrena, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 042 de 31/03/2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Entrena (La Rioja) para los años 2007 y 2008 (Código núm. 2601362), que fue suscrito con fecha 5 de diciembre de 2006, de una parte, por la representación de la Corporación y, de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a, 16 de marzo de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio para el personal laboral del Ilmo. Ayuntamiento de Entrena (La Rioja). Periodo 2007-2008

Capítulo I Condiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito Personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Entrena, entendiendo por tal, los trabajadores fijos, eventuales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral, y que trabajan y perciben su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Entrena.

Queda exceptuado el personal de libre designación a que se refiere la Ley 30/84 de 2 de agosto.

Artículo 2 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y extenderá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Capítulo II.- Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga. Artículos 3 a 5
Artículo 3 Comisión de seguimiento.

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio, compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores y serán designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite.

La Comisión estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen. Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4 Denuncia del Convenio.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con una antelación entre uno y tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 5 Prórroga.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Convenio expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al capítulo VII (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año y al artículo 11 del presente Convenio (Calendario Laboral).

Capítulo III.- Condiciones más ventajosas Artículos 6 a 9
Artículo 6 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y en especial el Acuerdo Administración-Sindicato del 7 de noviembre de 2002, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

Artículo 7 Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Convenio. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 9 Unidad de Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Capítulo IV.- Permanencia y asistencia al trabajo. Artículos 10 a 15
Artículo 10 Jornada Laboral

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Entrena será de 35 horas semanales, o la parte proporcional a los meses contratados; que se prestarán a razón de 35 horas semanales de lunes a viernes. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Convenio, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Asimismo se establecerá una reducción de 3 horas en el horario habitual de todos los servicios durante la Semana de Fiestas Patronales (mes de julio).

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

La Jornada Laboral será de 35 horas semanales.

Los horarios serán los siguientes para el personal que se relaciona:

  1. Trabajadores de la brigada de servicios:

La jornada será desde el 16 de septiembre hasta el 30 de mayo, de 7,30 a 14,30 horas y de 1 de junio al 15 de septiembre de 7 a 14 horas.

Artículo 11 Calendario Laboral.

11.1.- El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables para 2007 será el marcado para La Rioja para el año 2007 (12 días de fiesta en días laborables) más 2 días de fiesta locales.

Se establece el día 11 de noviembre; San Martín, como día especial o de honor del personal del Ayuntamiento. Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerrados todos los servicios del Ayuntamiento de Entrena.

11.2.- Para el 2008, este calendario se modificará atendiendo tanto a las fiestas nacionales como a las regionales y locales.

11.3.- El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales será pactado con el representante legal de los trabajadores de acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento.

11.4.- El personal contará, además de las licencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, con seis días de asuntos personales sin justificación. Éstos deberán solicitarse con 48 horas de antelación, dando aviso directamente o por teléfono al Concejal de Personal y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio. Estos días no podrán en ningún caso acumularse a los periodos vacacionales y se podrán coger hasta el 15 de enero del año siguiente.

Artículo 12 Vacaciones.

Los trabajadores del Ayuntamiento, tendrán derecho a los beneficios del Acuerdo Administración Sindicatos del 13 de noviembre del 2002.

12.1.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

12.2.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 ó más años de servicio 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

12.3.- En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

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