Revisión salarial - Industria de la Madera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 078 de 02/04/2007

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industria de la Madera, suscrita por las partes anteriormente mencionadas el día 29 de enero de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o??Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 19 de febrero de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    Acta de la mesa negociadora del convenio provincial?de la Madera para el año 2006

    En Madrid, a 29 de enero de 2007, en el domicilio de FEMAMM, sede de las comisiones del convenio regional de la Madera de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Sagasta, número 24, tercero, izquierda, y siendo las dieciséis y treinta horas, se reúnen las personas que a continuación se reseñan, en representación de las organizaciones patronales y sindicales:

    CC OO:

    ? Don Juan Rodríguez Díez.

    ACOMAT:

    ? Don José Fernández Morán.

    Asociación de Aserradores de Madera:

    ? Don Alain Lecocq.

    UGT:

    ? Don Javier Gallego Cardo.

    ? Don Abel Montalvo Vega.

    ? Don Eduardo Bautista Espinosa.

    ? Don Andrés Ollero Serrano.

    AFAMID:

    ? Don Carlos Jiménez.

    ? Doña Ana Isabel Hernández.

    APISMA:

    ? Don Miguel Rodríguez Rojas.

    ACUERDAN

    Primero.?Aprobación de tablas salariales del año 2006 una vez aplicada la revisión con la desviación del IPC.

    Habida cuenta de que el IPC publicado por el Gobierno a 31 de diciembre de 2006 ha sido el 2,7 por 100, corresponde la aplicación de la cláusula de garantía salarial reflejada en la disposición adicional única del convenio estatal de la Madera.

    Por tanto, habrá que abonar una paga en el mes de febrero de 2007 con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno, esto es, 2,7 por 100 - 2 por 100 = 0,7 por 100.

    En caso de que el...

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