Revisión salarial - Supermercados del Grupo Eroski, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 086 de 10/04/2007

Visto el texto de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo de los Supermercados del Grupo Eroski, (publicado en el B.O.E. de 6 de junio de 2006), (Código de Convenio n.º 9015923), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección del indicado Grupo en representación del mismo, y de otra por los sindicatos FETICO, UGT y CC.OO. que suman la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2007-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados del Grupo EROSKI

Por los supermercados Grupo EROSKI: Begoña Alonso Escalante.

Por la parte social: Sindicatos.

FETICO: José Ramón Rincón.

U.G.T.: Santos Nogales Aguilar.

CC.OO.: Antoni García Hidalgo.

En Madrid, a 30 de enero del año 2007, siendo las 11,00 horas, reunidos de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, con motivo de la reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados Grupo EROSKI, se procede a tratar los siguientes puntos del orden del día:

Primero.-Se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2006, que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, alcanzó 2,7 %. El artículo 30.2 del Convenio Colectivo, establecía un incremento sobre el salario base personal de un 3 % con revisión hasta el IPC real más 0,2 con efecto retroactivo. Como quiera que de la operación anterior resultaría un incremento del 2,9 %, inferior al inicialmente aplicado, se acuerda que el incremento realizado del 3 % sobre el Salario Base Personal, quede consolidado y sea la base de cálculo para el año 2007.

Segundo.-Se procede a fijar el incremento salarial del Salario Base Personal para el año 2007. El citado artículo 30.2 del Convenio...

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