Revisión salarial - ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group SL; Sprinter Megacentros del Deporte SLU; JD Spain Sports Fashion 2010 SL; JD Canary Islands Sports SL; Sport Zone Canarias SL y Bodytone International Sport SL, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 086 de 10/04/2007 |
Visto el texto de la revisión salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter (Código de Convenio n.º (9014663) publicado en el BOE del 17.10.2006, revisión que fue suscrita, con fecha 19 de febrero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de Empresas, en representación del mismo, y de otra por las secciones sindicales de FETICO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
En la ciudad de Elche, siendo las trece horas del día diecinueve de febrero de dos mil siete, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter, en el domicilio de sus oficinas centrales, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales con carácter retroactivo para el año dos mil siete y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil siete, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Se adopta por los presentes el acuerdo del incremento salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter, en los términos previstos en el artículo 31 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la aplicación sobre las Tablas Salariales definitivas del 2006, del I.P.C. previsto por el Gobierno para el 2007 (2%) más 0,50 por ciento, resultando un incremento para el año 2007 del 2,50%, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2007.
El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2007 con la aplicación, ya efectuada, del 2,50% aludido que se adjunta a la presente debidamente suscritas.
Segundo.-Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba