Convenio colectivo - Marodri, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 088 de 12/04/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Marodri, S.L. (Código de Convenio n.º 9014382) que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MARODRI, S.L.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio, será de aplicación a todos los trabajadores (según ámbito personal y territorial, artículos 2 y 3 pertenecientes a la empresa Marodri, S.L.

Artículo 2 Ámbito personal.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, todos los trabajadores dependientes de esta empresa, incluyendo a los que se incorporen en el futuro mediante una relación laboral. También estarán incluidos aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa por aplicación del artículo 24 de este convenio. Quedan excluidos del mismo el personal de alta dirección regulados por el R.D. 1382/1985.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a todos los centros que actualmente tiene la empresa así como a los que pueda tener en un futuro en todo el territorio Nacional excepto en la provincia de Barcelona.

Artículo 4 Duración y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. Entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado cuando menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del Convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC real del año natural anterior.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por la empresa y que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente Convenio, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, haya que computarse el mejoramiento económico que supone el presente Convenio. Por lo que respecto a la antigüedad se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de este convenio.

Artículo 6 Salarios.

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este Convenio, para el año 2007 se fijan en un incremento salarial igual al porcentaje del IPC real del año 2006, más 2 puntos a aplicar sobre las retribuciones del año 2006.

En cuanto se conozca el IPC del año 2006 se reunirán la representación empresarial y sindical y aprobaran la tabla salarial vigente para el año 2007. Esta tabla se publicara en los diarios oficiales correspondientes. Para los ejercicios siguientes no será necesaria la aprobación de la tabla salarial, estando únicamente sujetos a las revisiones que se citan en los siguientes párrafos.

Para el año 2008, segundo año de vigencia del Convenio, los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real registrado en el período del 1-01-2007 y el 31-12-2007 mas 1,50 puntos.

Para el año 2009, tercer año de vigencia del Convenio, los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real registrado en el período del 1-01-2008 y el 31-12-2008 mas 1,50 puntos.

El abono de los salarios deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en los días 30 ó 31 del mes en que se devenguen y como máximo el día 3 del mes siguiente.

Para agilidad en el cálculo de retribuciones por parte de la Empresa, el abono de las dietas y horas extras, se llevará a efecto como máximo el día 3 del mes siguiente al que se produce el devengo.

Artículo 7 Antigüedad.

El complemento de antigüedad regulado en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales ya sean de ámbito provincial o superior, queda excluido de este Convenio Colectivo.

El complemento personal de antigüedad únicamente será abonado a aquel personal que el 1-1-1998 lo tuviera reconocido en nómina, no incrementándose su importe ni por incremento del salario base ni por aumento de jornada, quedando por lo tanto fijado su importe en la cuantía consignada en la nómina de enero de 1998. Lo dispuesto en este artículo afectará tanto al personal presente de la empresa como al que se incorpore en un futuro, ya sea por una nueva contratación o por absorción del personal de una contrata.

Artículo 8 Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a Julio y Navidad, en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad de salario base del Convenio más antigüedad en su caso. Dichas pagas extraordinarias de Julio y Navidad serán percibidas en su integridad, independientemente que el trabajador hubiera estado en situación de IT durante el período de devengo de cada una de ellas, y serán abonadas entre los días 10 y 20 de los respectivos meses.

Igualmente percibirán una paga de beneficios, en la cuantía de una mensualidad del salario base del Convenio, más la antigüedad, en su caso. Dicha paga se prorrateara en los doce meses del año, abonándose independientemente de que el trabajador hubiera estado en situación de IT.

El personal que disfrute de vacaciones durante el mes de julio tendrá derecho a un anticipo del 90% del importe del la paga extraordinaria de Julio señalada en el párrafo primero.

Artículo 9 Pluses de transporte y locomoción.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán en concepto de Plus de Transporte para el año 2007, el importe mensual resultante de aplicar el IPC real del período 1-01-2006 al 31-12-2006 más dos puntos, sobre el importe del Plus de Transporte correspondiente al año 2006. En los años siguientes esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base, efectuándose su devengo en 12 pagas. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la veintidós-ava parte del importe correspondiente en ese momento.

Dadas las características especiales del sector, se abonará a prorrata del tiempo trabajado, no teniendo este concepto la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc., y tampoco se percibirá cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, quedando asimismo exento de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 10 Plus de asistencia.

Para el año 2007 se establece un incremento sobre el Plus de asistencia del 2006 igual al IPC registrado en el período de 1-01-2006 y el 31‑12‑2006 más dos puntos. En los años siguientes esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base.

Este Plus de asistencia se abonara a prorrata del tiempo realmente trabajado.

Por cada...

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