Acuerdo - Fundación Hospital de Calahorra, La Rioja

Inicio de Vigencia19 de Marzo de 2007
Fin de Vigencia19 de Marzo de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 088 de 12/04/2007

Visto el Acuerdo en materia de carrera y desarrollo profesional que complementa el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Fundación Hospital Calahorra (La Rioja) para los años 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2601132), que fue suscrito con fecha 19 de marzo de 2007, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 28 de marzo de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Acuerdo para el personal de la Fundación Hospital Calahorra en materia de carrera y desarrollo profesional

Texto del Acuerdo para el personal de La Fundación Hospital Calahorra, suscrito con fecha 19 de marzo de 2007, de una parte, por los representantes de la Fundación Hospital Calahorra y, de otra, por las organizaciones sindicales C.C.O.O., C.E.M.S, S.A.E., S.A.T.S.E., U.G.T. y U.S.O., a través de la correspondiente Negociación Colectiva de la Fundación Hospital Calahorra, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo 2005-2007 de la Fundación Hospital Calahorra.

Capítulo I- Carrera Profesional Artículos 1 a 12
Artículo 1 Carrera Profesional

Se entiende por carrera profesional de los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, el derecho al reconocimiento público, expreso y de carácter individual y voluntario del desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización en la que presta sus servicios. Este derecho se manifiesta mediante la atribución del nivel alcanzado con la retribución aneja al mismo.

La progresión a un grado superior de la carrera profesional, requerirá un período mínimo de permanencia en el grado anterior así como la evaluación favorable de los méritos que se establezcan.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El sistema de carrera profesional es de aplicación a los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias dado de alta y vinculado a la FHC mediante un contrato laboral ordinario fijo (A estos efectos se considerarán de alta los trabajadores en situación de IT, de permisos por maternidad, de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o de licencia sin sueldo, regulada en el Convenio Colectivo).

En el caso de personal estatutario, deberá percibir sus retribuciones por el sistema establecido por el Real-Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, o por el que en el futuro le sustituya.

Queda excluido el personal temporal y el de cupo y zona.

Artículo 3 Voluntariedad.

La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualizado en base a una evaluación objetiva y reglada. Cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos oportunos determina su encuadramiento y ritmo de progresión en los diferentes niveles.

Artículo 4 Grados.

Se establece una carrera profesional sanitaria con 4 grados para los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, más un grado inicial o de acceso.

Los grados que componen la carrera profesional son:

Grado 0: G-0

Grado I: G-I

Grado II: G-II

Grado III: G-III

Grado IV: G-IV

El derecho al acceso a la carrera se producirá en el momento de la primera incorporación definitiva a la plantilla de personal fijo de la Fundación Hospital Calahorra. Para hacer efectivo este derecho, el interesado deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la carrera profesional, en los términos que se establezcan.

Al Grado 0 se puede acceder desde el mismo momento en que una vez ocupada de forma definitiva una plaza de la plantilla de personal fijo en la Fundación Hospital Calahorra se solicite la adscripción al modelo de carrera profesional, mediante su libre, voluntaria e individual adhesión, que deberán formalizar por escrito en el plazo que se establezca en las normas que establezca en su caso la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Cuando un profesional esté o crea estar en condiciones de progresar al grado siguiente de carrera, deberá solicitar voluntariamente la evaluación establecida en este acuerdo en la forma y plazos que se establezcan.

Se considerarán servicios prestados aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

En este sentido serán tenidos en cuenta los servicios previos reconocidos en la misma categoría y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre.

Artículo 5 Reversibilidad y numerus clausus.

La adquisición de los grados I, II y III de la carrera profesional tendrá el carácter de irreversible. Para el grado IV se establece la reversibilidad que será excepcional. En el grado IV, se podrá realizar una nueva evaluación que, en caso de no ser superada, supondrá el descenso al grado inmediatamente anterior al revocado.

No se establece un número máximo de los profesionales que pueden acceder a cada uno de los grados.

Artículo 6 Requisitos para el acceso.

Los requisitos para el acceso a la carrera profesional son:

  1. Ostentar la condición de trabajador dado de alta y vinculado a la FHC mediante un contrato laboral ordinario fijo, tal y como se indica en el artículo 2.

  2. Haber completado los años de servicios prestados en cada nivel citados anteriormente.

  3. Acreditar la tenencia del grado inmediatamente anterior.

  4. Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el...

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