Convenio colectivo - Pescados Barandica SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 072 de 13/04/2007

CONSEJERÕA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOL”GICO

DirecciÛn General de Trabajo

ResoluciÛn disponiendo la inscripciÛn en el Registro y publicaciÛn del Convenio Colectivo de la empresa Pescados Barandica, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 28 de febrero de 2007, de una parte por la empresa Pescados Barandica, S.A., en representaciÛn de la misma, y de otra por los representantes sindicales, en representaciÛn del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artÌculo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relaciÛn con lo seÒalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la DiputaciÛn Regional sobre asunciÛn de funciones y servicios transferidos, y su atribuciÛn a Ûrganos de la AdministraciÛn AutonÛmica, esta DirecciÛn General de Trabajo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripciÛn en el Registro de este Centro Directivo con notificaciÛn a las partes negociadoras.

Segundo.- Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de MediaciÛn, Arbitraje y ConciliaciÛn (UMAC).

Tercero.- Disponer su publicaciÛn, obligatoria y gratuita, en el BoletÌn Oficial de Cantabria.

Santander, 22 de marzo de 2007.ñEl director general de Trabajo, Trist·n MartÌnez MarquÌnez.

CONVENIO COLECTIVO 2007-2010 PESCADOS BARANDICA, S.A.

ArtÌculo 1 ¡mbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre los trabajadores y la empresa Pescados Barandica, S. A. dedicada a la exportaciÛn, importaciÛn, congelaciÛn r·pida, envasado, comercio al por mayor de pescado fresco y congelado, asÌ como comercio al por mayor de otros productos alimenticios (congelados), tales como verduras, precocinados, helados y productos c·rnicos.

ArtÌculo 2 ¡mbito personal.

El Convenio incluye a la totalidad del personal ocupado por citada empresa, con exclusiÛn del que se enumera en el artÌculo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, y a...

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