Acuerdo - Centros de Asistencia, Atención Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Abril de 2007
Fin de Vigencia16 de Abril de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 101 de 27/04/2007

Visto el texto del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2 del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 27.6.2006), (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 2006, de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS y FEACEM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS SOBRE MEJORAS RETRIBUTIVAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADOS

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias

Y de otra parte, don Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT, y don José Luis García García, en representación de CC.OO.

EXPONEN

  1. Que en los centros educativos de educación especial se constata unas circunstancias y peculiaridades específicas derivadas de las características del alumnado que atienden, que aconseja una especial atención a las condiciones de trabajo del personal que desarrolla sus funciones en dichos centros.

  2. Que en esta línea de atención a las condiciones del personal de estos centros, el Acuerdo de 8 de noviembre de 2005 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los sindicatos representativos de la enseñanza concertada, fijó un primer paso al establecer la posibilidad de revisar la legislación que regula el personal complementario de los centros educativos de educación especial, con el fin de incorporar progresivamente como personal docente a aquellos que vengan...

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